Orden por la que se desarrolla el Decreto 155/2022, de 15 de septiembre, por el que se establecen la ordenación y el currículo de la educación primaria en la Comunidad Autónoma de Galicia

Órgano o entidad impulsora: Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa

Departamento: Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades - Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa

Estado actual: Consulta cerrada

Plazo en el que estuvo abierta la consulta: 10/12/2022 - 24/12/2022

Información sobre la norma :

  • Antecedentes:

    La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, creó una nueva estructura curricular y afectó, entre otros, a varios aspectos del bachillerato como los principios y objetivos, la organización o la evaluación.

    El Decreto 155/2022, de 15 de septiembre, por el que se establece la ordenación y el currículo de la educación primaria en la Comunidad Autónoma de Galicia concretó las intenciones del sistema educativo gallego para esta etapa educativa. En su Disposición última segunda se faculta a la persona titular de la consellería con competencias en materia de educación para dictar cuantas disposiciones sean precisas en lo relativo al desarrollo del Decreto.

  • Problemas que se pretenden solucionar:

    Regular aquellos aspectos del Decreto 155/2022, de 15 de septiembre, que precisan de mayor desarrollo normativo para poder ser aplicados con garantías y con coherencia por los centros docentes.

  • Necesidad y oportunidad de su aprobación:

    Actualizar el desarrollo normativo al nuevo Decreto que regula la etapa de educación primaria en Galicia.

  • Objetivos:

    Concretar aquellos aspectos de la ordenación y el currículo en la etapa de educación primaria en la Comunidad Autónoma de Galicia que precisan una mayor regulación normativa.

  • Posibles soluciones, alternativas, regulatorias y no regulatorias:

    En la Disposición última segunda del Decreto 155/2022, de 15 de septiembre, se faculta a la persona titular de la consellería con competencias en materia de educación para dictar cuantas disposiciones sean precisas en lo relativo al desarrollo del Decreto.

    Por lo tanto, se considera que para cumplir el mandato normativo la mejor alternativa es desarrollarlo a través de una norma con rango de orden.

  • Rango de la norma:

    Orden