Decreto de regulación básica de los órganos de asesoramiento, calidad y participación de las áreas sanitarias del Sistema Público de Salud de Galicia

Órgano o entidad impulsora: Dirección General de Asistencia Sanitaria

Departamento: Consellería de Sanidad - Servicio Gallego de Salud (Sergas)

Estado actual: Consulta cerrada

Plazo en el que estuvo abierta la consulta: 18/11/2022 - 02/12/2022

Información sobre la norma :

  • Antecedentes:

    Transcurridos diez años desde la asunción del traspaso de competencias a la Comunidad Autónoma de Galicia de las funciones y servicios del Instituto Nacional de Salud, efectuada por el Real Decreto 1679/1990, de 28 de diciembre, y a consecuencia del progresivo desarrollo de las ciencias de la salud con la implantación en los hospitales de las áreas de gestión clínica y de la complejidad de los sistemas de información sanitaria como base para una más apropiada toma de decisiones, se hizo necesario diseñar un marco normativo que estableciera la estructura básica de los hospitales del Servicio Gallego de Salud, sin menoscabo de la adaptación a las necesidades de cada momento.

    La tal objetivo respondió la aprobación del Decreto 97/2001, de 22 de marzo, de regulación básica de los órganos de dirección, asesoramiento, calidad y participación de las instituciones hospitalarias del Servicio Gallego de Salud. Dicha norma, que se mantiene prácticamente en su redacción inicial, no fue modificada para adaptarse a los cambios organizativos efectuados por la Ley 8/2008, de 10 de julio , de salud de Galicia y a las necesidades asistenciales actuales.

    El Decreto 134/2019, de 10 de octubre , por lo que se regulan las áreas sanitarias y los distritos sanitarios del Sistema Público de Salud de Galicia prevé, en su disposición adicional 5ª, que la composición, organización y funcionamiento de los consejos de salud de área, de los consejos de salud de distrito y de otros órganos de participación se establecerá por decreto aprobado por el Consello da Xunta de Galicia.

  • Problemas que se pretenden solucionar:

    El Servicio Gallego de Salud dispone de una organización con dos niveles asistenciales: la atención primaria y la atención hospitalaria. El artículo 97 de la Ley 8/2008, de 10 de julio , estableció el mandato de introducir en la asistencia sanitaria modelos de gestión y fórmulas organizativas con una visión horizontal e integradora de los procesos asistenciales que permitan superar los compartimentos existentes en la relación primaria-hospitalaria así como trabajar con el objetivo de incrementar la coordinación de los niveles asistenciales consiguiendo mayor transversalidad en la gestión de los recursos sanitarios.

    Para tal efecto, la Ley 8/2008, de 10 de julio, y la Ley 1/2018, de 2 de abril, de modificación de esta, previno la división del Sistema Público de salud gallego en áreas sanitarias como demarcaciones territoriales equivalentes a las áreas de salud recogidas en el artículo 56 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad, y distritos sanitarios, como divisiones territoriales de las áreas sanitarias que constituyen el marco de referencia para la coordinación de los dispositivos de atención primaria, hospitalaria y sociosanitaria.

    La adaptación de los órganos de dirección a la nueva estructura organizativa de integración se efectuó por el Decreto 134/2019, de 10 de octubre, por el que se regulan las áreas sanitarias y los distritos sanitarios del Sistema público de salud de Galicia.

  • Necesidad y oportunidad de su aprobación:

    En el contexto organizativo expuesto, es preciso adaptar los órganos técnicos de asesoramiento de las direcciones de área y los órganos colegiados de participación con el objeto de garantizar la presencia de todas las estructuras que conforman las áreas, extendiendo la visión integradora del Sistema a la composición de los distintos órganos de asesoramiento, calidad y participación del Sistema Público de Salud gallego, superando el ámbito hospitalario como eje central de la atención sanitaria, así como contemplar la calidad, la innovación y la promoción de la investigación entre sus finalidades actualizando y promoviendo la participación ciudadana en consideración de sus expectativas, que posibilitará el intercambio de experiencias y conocimientos.

  • Objetivos:

    El objetivo a conseguir con la aprobación de la norma que se propone es el diseño de una estructura básica de los órganos de asesoramiento, calidad y participación en las distintas áreas sanitarias que conforman el Sistema Público de Salud de Galicia, que asegure la participación de los distintos profesionales, de atención primaria y hospitalaria, que intervienen en la asistencia así como de las distintas organizaciones y asociaciones y de las/los propias/os usuarias/os, que redundará en una mejor calidad de los servicios sanitarios. 

    La incorporación de las/los profesionales de atención primaria a los órganos de asesoramiento, calidad y participación de las distintas áreas sanitarias asegurará una composición más equilibrada así como un funcionamiento más eficiente y coordinado de tales órganos.

  • Posibles soluciones, alternativas, regulatorias y no regulatorias:

    Lo que se pretende es rediseñar la estructura básica y composición de los distintos órganos de asesoramiento, calidad y participación existentes en las distintas áreas sanitarias. En la medida en la que existe un decreto previo regulador de los mismos, la única posibilidad para conseguir el objetivo propuesto pasa por acometer la elaboración y aprobación de un nuevo reglamento que derogue el actualmente vigente.

  • Rango de la norma:

    Decreto

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