Ley de cultura inclusiva y accesible de Galicia

Órgano o entidad impulsora: Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades

Departamento: Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades

Estado actual: Consulta cerrada

Plazo en el que estuvo abierta la consulta: 30/09/2022 - 14/10/2022

Información sobre la norma :

  • Antecedentes:

    La propuesta normativa nace alentada por los derechos y valores que en materia de accesibilidad e inclusión recogen diversos textos internacionales, nacionales e incluso autonómicos. Tal es el caso de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, de la Asamblea General de las Naciones Unidas, la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, del 13 de diciembre de 2006, ratificada por el Estado español y publicada en el Boletín Oficial del Estado el 21 de abril de 2008, el Tratado de la Unión Europea o la Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea, del 7 de diciembre de 2000.

    En el ámbito de la legislación nacional, destaca el Real decreto legislativo 1/2013, del 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social; a nivel autonómico, la Ley 10/2014, del 3 de diciembre, de accesibilidad y la Ley 10/2013, del 27 de noviembre, de inclusión social de Galicia. Se trata de textos que abarcan de forma amplia y completa los derechos y las libertades de todas las personas, especialmente las que sufren alguna limitación en materia de accesibilidad o se encuentran en alguna situación de exclusión social.

    Con todo, el proyecto que ahora se impulsa nace con la vocación de asentar un marco de referencia en un ámbito competencial tan específico como el cultural, tratando de favorecer la cultura para todas las personas, la cultura inclusiva y accesible. Si la reciente Ley 7/2021, del 17 de febrero, de museos y otros centros museísticos de Galicia avanzó muchos aspectos de accesibilidad universal e inclusión social en el sector museístico, este anteproyecto busca ampliar esa filosofía a todos los ámbitos de la cultura, más allá de los centros (bibliotecas, archivos, museos), a las industrias culturales, a los espacios escénicos o a la lengua gallega, entre otros. En definitiva, a todo tipo de ámbitos, formatos y manifestaciones culturales.

  • Problemas que se pretenden solucionar:

    La intención primera de esta norma es la de aproximar la cultura a todas las personas, especialmente a las más vulnerables o con mayores dificultades. Para ello debe contemplar dos aspectos básicos, tanto el derecho al consumo cultural como el derecho a la creación cultural, en ambos casos en condiciones de igualdad para todas las personas, con independencia de sus características físicas, intelectuales o socioeconómicas.

    Por tanto, el primer problema a resolver es el de la remoción de obstáculos que generan desigualdad en el acceso a la cultura desde las dos vertientes indicadas.

    La norma, igualmente, debe contribuir a la remoción de las barreras y limitaciones que impiden hacer visibles la creatividad y el talento artístico de aquellas personas que, por su situación de dificultad, no pueden llegar al público.

    Finalmente, debe integrar la realidad de todas las personas y de todos los colectivos sociales en el contexto cultural, facilitando la cultura a todas las personas y para todas las personas. Con esta finalidad, debe implicar a todos los agentes y a las distintas administraciones públicas y hacer hincapié en la necesaria sensibilización y difusión del talento de las personas pertenecientes a los colectivos más vulnerables social y económicamente.

  • Necesidad y oportunidad de su aprobación:

    La mayoría de las normas aprobadas en materia de accesibilidad e inclusión están orientadas con una perspectiva eminentemente social y abarcan todos los ámbitos de la persona: educativo, cultural, económico... y, sobre todo, sanitario y asistencial.

    Con todo, en el campo específico de la cultura, se estima oportuna, e incluso necesaria, una ley centrada en regular esta con el objetivo de acercarla a todas las personas y de incluir a todas las personas.

    No se trata por lo tanto de aprobar una nueva ley en materia de accesibilidad o de inclusión, que además no competen a la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, sino de aprobar una ley en materia de cultura; de forma específica, una ley de cultura accesible e inclusiva, ya que sin una idónea inclusión cultural no puede haber verdadera inclusión social.

  • Objetivos:

    • Promover la participación efectiva de todas las personas en la cultura dentro del territorio de Galicia. Con tal fin, esa participación debe hacerse desde la inclusión y la accesibilidad, entendida esta en términos de accesibilidad universal, y contemplando la posibilidad y pertinencia de ajustes razonables.
    • La participación debe comprender tanto el consumo como las creaciones culturales.
    • La norma debe igualmente integrar cualquier tipo de manifestación y ámbito cultural, así como cualquier producto o servicio.
  • Posibles soluciones, alternativas, regulatorias y no regulatorias:

    La consecución de los objetivos marcados debe partir de un texto legal que asiente unos principios básicos y fundamentales a partir de los cuales puedan arbitrarse medidas o estrategias singulares.

  • Rango de la norma:

    Ley

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