Decreto por el que se crea el Observatorio de Olor de Galicia

Órgano o entidad impulsora: Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático

Departamento: Consellería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda - Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático

Estado actual: Consulta cerrada

Plazo en el que estuvo abierta la consulta: 29/07/2022 - 29/08/2022

Información sobre la norma :

  • Antecedentes:

    El olor es la segunda causa de queja ambiental después del ruido en Europa, pero a pesar de eso, tanto la información como las recomendaciones en relación con la contaminación por olores son difíciles de encontrar y difíciles de entender. Cuando el olor provoca malestar estamos hablando de contaminación odorífera o por olores, sin que ello signifique que, indefectiblemente, posean toxicidad. Al ser los olores un factor para la aceptación, la población puede llegar a percibir los olores como un peligro para su salud, regular sobre la contaminación por olores no es un tema fácil por cuanto, la diferencia de otros contaminantes atmosféricos, las sustancias odoríferas están presenten en bajas concentraciones en el aire por lo que pueden ser difíciles de detectar. Aún hay muchas lagunas en la información y conocimiento que podan guiar acertadamente el planteamiento de medidas y su aplicación y control. Es necesario contar con medidas de tipo sensorial que informen sobre cómo la gente percibe los olores y no solo contar con medidas de concentración antes de establecer una potencial regulación. 

    El análisis de la información generada con la creación de este observatorio se justifica por el hecho de precisar una herramienta de monitorización para valorizar el avance de las actuaciones de manera sistemática con el propósito de orientar las políticas de intervención. Pero los observatorios no son un fin en si mismos sino que se trata de un medio para mejorar el conocimiento y la forma  de abordar la inquietud que crean los olores  en la sociedad.

  • Problemas que se pretenden solucionar:

    Crear un observatorio de olor en Galicia pretende ser el primer paso que sirva como instrumento de objetivación del malestar provocado por los olores, transformando la recopilación de datos en información útil y relevante para la toma de decisiones ulteriores y consecuentes.

  • Necesidad y oportunidad de su aprobación:

    Tanto la información como las recomendaciones en relación con la contaminación por olores son difíciles de encontrar y difíciles de entender. Cuando el olor provoca malestar estamos hablando de contaminación odorífera o por olores, sin que ello signifique que, indefectiblemente, posean toxicidad. Al ser los olores un factor para la aceptación, la población puede llegar a percibir los olores como un peligro para su salud. Este observatorio se concibe como un espacio de colaboración para resolver un problema de abordaje complejo, la contaminación por olores, que requiere de la fusión de la información cuantitativa, procedente de medición, con la cualitativa, derivada de la observación y reporte de aquellos que la sufren, bajo unos criterios que permitan transformar el análisis de esta información en medidas concretas. Un observatorio que pretende investigar, revisar, describir, caracterizar, evaluar, discutir, cuestionar, sugerir e informar a todas las partes interesadas.

  • Objetivos:

    Este decreto tendrá por objeto la creación, misión, funciones y régimen de funcionamiento del Observatorio de Olores de Galicia. 

    Definirá el objeto del decreto que es la creación y regulación del Observatorio del olor de Galicia.

    Señalará la naturaleza jurídica del Observatorio, que se constituye como un servicio de estudio, evaluación, colaboración y asesoramiento técnico que se adscribe a la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático, que será responsable de su dinamización, actualización y seguimiento.

    Definirá la Misión del Observatorio que se concibe como un espacio para analizar de forma permanente a realidad, la situación y la problemática de la contaminación por olor en Galicia.

    También definirá sus funciones, que serán:

    a. Crear las condiciones e infraestructuras suficiente para monitorizar y validar el comportamiento y evolución del problema

    b. Promover y fomentar líneas de estudio e investigación que sean susceptibles de garantizar un buen conocimiento, tanto cuantitativo como cualitativo, del complejo problema de la contaminación por olores

    c. Elaborar un mapa de olores de Galicia

    d. Divulgar el conocimiento sobre la realidad del fenómeno de la contaminación por olores 

    e. Formular recomendaciones y propuestas tendentes a promover la reducción, prevención y regulación de la contaminación por olores

    f. Constituir y actualizar permanentemente un fondo documental especializado que reúna la literatura científica en esta materia a nivel autonómico, estatal, europeo e internacional, así como de un fondo documental normativo en esta materia

    g. Elaborar análisis documentales basados en la explotación de datos cuantitativos y cualitativos y de los fondos bibliográficos y normativos referidos en el apartado anterior

    h. Promover la reflexión y el intercambio del conocimiento en red

    Abordará también el organigrama del observatorio y sus órganos de gestión.

  • Posibles soluciones, alternativas, regulatorias y no regulatorias:

    Se considera apropiado utilizar una norma con rango regulamantario.

  • Rango de la norma:

    Decreto

Aportaciones y opiniones recibidas: 12