Decreto del turismo activo en la Comunidad Autónoma de Galicia

Órgano o entidad impulsora: Agencia Turismo de Galicia

Departamento: Vicepresidencia primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo - Agencia Turismo de Galicia

Estado actual: Consulta cerrada

Plazo en el que estuvo abierta la consulta: 11/04/2022 - 26/04/2022

Información sobre la norma :

  • Antecedentes:

    La Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia, en su artículo 94 "Fomento del turismo", refleja como medidas de fomento la diversificación de la oferta turística mediante el impulso de su segmentación a través del apoyo al desarrollo del turismo rural y de interior, citando, entre otras medidas, la realización de actividades de turismo activo. En ese mismo artículo también establece el necesario apoyo al desarrollo del turismo deportivo vinculado con actividades de contacto con la naturaleza.

  • Problemas que se pretenden solucionar:

    La necesidad de aprobar una nueva norma que sustituya al citado Decreto 42/2001, para su adaptación a lo dispuesto legalmente, puesto que en los últimos años se ha producido un incremento sustancial del turismo experiencial, tanto a nivel internacional como nacional, y la tendencia de ofrecer actividades de turismo activo de manera habitual favorecido por las nuevas tecnologías, dando lugar a la creación de actividades de turismo activo que a través de sus páginas webs ofertan este tipo de actividad para su contratación en línea de una forma rápida.

    Las problemáticas más relevantes vinculadas a esta actividad son de diversa índole: impacto económico-social, fiscalidad y tributación, garantía y seguridad de las personas usuarias, calidad de la oferta y satisfacción de las personas usuarias, molestias generadas a los residentes y a la ciudadanía, intrusión y competencia desleal, entre otras.

  • Necesidad y oportunidad de su aprobación:

    El Decreto 42/2001, de 1 de febrero, de refundición en materia de agencias de viajes, guías de turismo y turismo activo, en desarrollo de la actualmente derogada Ley 9/1997 de ordenación y promoción del turismo en Galicia, establecía en su título III una ordenación del turismo activo en Galicia. Con la entrada en vigor de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia, se hace necesaria la aprobación de una nueva norma que sustituya al citado Decreto 42/2001, para su adaptación a lo dispuesto legalmente.

    Además, el sector manifestó en numerosas ocasiones la necesidad de regular este tipo de actividad, debido a su fuerte impacto y a la competencia desleal que supone respeto del turismo activo reglado.

  • Objetivos:

    La necesidad de aprobar una nueva norma que sustituya al citado Decreto 42/2001, para su adaptación a lo dispuesto legalmente.

    Así, respeto de lo anterior, este decreto establece, entre otras novedades, una nueva definición de la actividad y de los profesionales del turismo activo, así como la clarificación de su ámbito de actuación a todas las empresas y profesionales especializados que desarrollen una actividad de turismo activo en el ámbito territorial de Galicia, independientemente del lugar de su sede social. También se refleja explícitamente la exclusión del ámbito de aplicación de este decreto de las actividades realizadas por diferentes entidades y profesionales.

    Se unifica el proceso para el alta de una empresa en el registro de la Agencia Turismo de Galicia. Además, y para garantizar la seguridad de las personas usuarias, se regula la obligatoria revisión de los equipos y materiales, el establecimiento de nuevos seguros, como el de accidentes que debe incluir el rescate, y también de un protocolo de actuación en caso de accidentes.

    Se establece, asimismo, un artículo sobre la protección del medio ambiente y el patrimonio cultural. También, en pro de una mayor seguridad y calidad del servicio, se definen profusamente los requisitos de formación que debe tener el personal técnico.

  • Posibles soluciones, alternativas, regulatorias y no regulatorias:

    No se prevé ninguna otra.

  • Rango de la norma:

    Decreto

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