Ley para el aprendizaje a lo largo de la vida adulta

Órgano o entidad impulsora: Secretaría General de Educación y Formación Profesional

Departamento: Consellería de Cultura, Educación y Universidad - Secretaría General de Educación y Formación Profesional

Estado actual: Consulta cerrada

Plazo en el que estuvo abierta la consulta: 11/04/2022 - 25/04/2022

Información sobre la norma :

  • Antecedentes:

    La Ley 9/1992, de 24 de julio, de educación y promoción de adultos sirvió en su momento para dotar a la Comunidad Autónoma de Galicia de un marco normativo capaz de impulsar la formación de las personas adultas promoviendo la creación de centros específicos de formación de personas adultas, impulsando la colaboración y la coordinación de las acciones educativas realizadas por las distintas instituciones de la comunidad autónoma y potenciando la formación del profesorado en el ámbito de la educación de personas adultas.

    La experiencia de los treinta años transcurridos desde su aprobación hace necesaria una profunda revisión y actualización de las líneas vertebradoras y de los objetivos de la Ley 9/1992, ya que la sociedad gallega actual presenta nuevas realidades a las que no pueden ser ajenas las políticas educativas.

  • Problemas que se pretenden solucionar:

    La Ley para el aprendizaje a lo largo de la vida adulta pretende dar respuesta a las necesidades formativas de la ciudadanía gallega en la actualidad. De igual modo, pretende afrontar los enormes desafíos que exige la doble transición ecológica y digital, impulsando de manera rotunda la adquisición de unas sólidas competencias digitales, ofreciendo un acceso flexible y más amplio al aprendizaje y contribuyendo a fortalecer la capacidad de resiliencia de los individuos para aumentar su potencial de gestionar las transiciones profesionales y personales.

  • Necesidad y oportunidad de su aprobación:

    Esta ley tiene por objeto la regulación y la organización de un sistema de aprendizaje a lo largo de la vida adulta en Galicia que responda de manera eficiente a las necesidades de formación permanente de la ciudadanía gallega, de acuerdo con las competencias que el Estatuto de autonomía y el resto del ordenamiento jurídico le atribuyen a la Comunidad Autónoma de Galicia. La formación a lo largo de la vida adulta favorecerá el desarrollo personal y profesional de las personas e impulsará su contribución al desarrollo social y económico de Galicia.

  • Objetivos:

    Entre los objetivos de la Ley para el aprendizaje a lo largo de la vida adulta destacamos los siguientes:

    • Impulsar el aprendizaje permanente, facilitando el desarrollo de las capacidades a lo largo de toda la vida.
    • Facilitar que todas las personas cuenten con las condiciones necesarias para obtener las titulaciones del sistema educativo no universitario por medio de una oferta adaptada a sus necesidades.
    • Potenciar la equidad social.
    • Garantizar que las personas adultas puedan adquirir las capacidades profesionales necesarias para mejorar su empleabilidad y su adaptación a contextos laborales en permanente evolución.
    • Fortalecer el sistema de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas mediante la experiencia laboral y mediante vías no formales de aprendizaje.
    • Impulsar itinerarios de aprendizaje flexibles específicos para personas privadas de libertad.
    • Actualizar y potenciar el aprendizaje en línea.
    • Impulsar itinerarios de aprendizaje flexibles.
    • Fomentar el envejecimiento activo.
    • Desarrollar un sistema de orientación que asesore a las personas sobre las oportunidades adecuadas de aprendizaje en cada etapa de la vida.
  • Posibles soluciones, alternativas, regulatorias y no regulatorias:

    Dado que se trata de abordar una profunda revisión y actualización de las líneas vertebradoras y de los objetivos de la Ley 9/1992, de 24 de julio, de educación y promoción de adultos, ya que la sociedad gallega actual presenta nuevas realidades a las que no pueden ser ajenas las políticas educativas, la regulación a través de una norma con rango de ley resulta idónea.

  • Rango de la norma:

    Ley

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