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Antecedentes:
Los montes vecinales en mano común (en adelante MVMC) son una forma de propiedad de naturaleza privada y colectiva peculiar y bien característica de Galicia. Pertenecen a agrupaciones vecinales en su calidad de grupos sociales y no como entidades administrativas, y vienen aprovechándose consuetudinariamente en régimen de comunidad, sin asignación de cuotas por los miembros de aquellas en su condición de vecinos.
La primera ley de montes vecinales de Galicia fue aprobada en el año 1989. La figura jurídica específica de los montes vecinales en mano común y los importantes cambios socioeconómicos acontecidos en medio rural gallego durante los últimos treinta años, con un progresivo abandono del territorio rural y de su gestión, hacen necesario regular este tipo de propiedad de una forma idónea a la realidad actual, de modo que se favorezca el mantenimiento de la capacidad productiva sostenible de estas tierras, la valorización de todos los recursos y servicios forestales, a multifuncionalidad, su organización y gestión, así como su protección y gestión.
En la nueva regulación se debe apostar por fomentar la buena gobernanza en el seno de los órganos de decisión y representación de las actuales comunidades de montes vecinales. La necesidad de esta revisión normativa está prevista en la 1ª revisión del Plan Forestal de Galicia, hacia la neutralidad carbónica, aprobado en el octubre pasado. De hecho la modificación de la actual Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común (MVMC) y su reglamento está incluida en dos ejes estratégicos: en el eje III, gestión forestal y lucha contra el abandono, dentro del programa de dinamización de la gestión de los MVMC; y en el eje VI, planificación, ordenación y gobernanza, dentro del programa de Gobernanza del monte gallego, iniciativas de desarrollo normativo. En el plan se prevé la aprobación de la nueva ley antes del 2025, por lo que se hace necesario iniciar el procedimiento de revisión de la Ley 13/1989, de 10 de octubre.
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Problemas que se pretenden solucionar:
La norma pretende ser una herramienta normativa útil para acometer con eficacia iniciativas de activación de la gestión forestal privada y mejorar la gobernanza de los montes vecinales en mano común, mejorando el funcionamiento de las comunidades y contribuyendo a la lucha contra el abandono del rural y contra la infrautilización de los terrenos forestales.
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Necesidad y oportunidad de su aprobación:
Los efectos del cambio socio demográfico de las últimas décadas son cada vez más notables desde el punto de vista económico, social y ambiental y tienen un profundo impacto en Galicia. La gestión eficaz de las 664.630 hectáreas ocupadas por montes vecinales por parte de sus comunidades propietarias y la mejora del funcionamiento de estas, permitirá abordar la creciente demanda social de que los sistemas forestales sean gestionados con criterios de sostenibilidad, multifuncionalidad, conservación de la biodiversidad y lucha contra el cambio climático, y proporcionará interlocutores válidos para el desarrollo de las políticas públicas y la actuación de los distintos agentes sociales y económicos que operan en el territorio.
La necesidad de esta revisión normativa fue incluida, con el nº 53, entre las recomendaciones del Dictamen de la Comisión especial no permanente de estudio y análisis de las reformas de la política forestal, de prevención y extinción de incendios forestales y del plan forestal que fue aprobado por el pleno del Parlamento de Galicia con el apoyo de tres cuartas partes de la Cámara por lo que cuenta con un amplio consenso.
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Objetivos:
Esta norma tiene por objeto establecer un marco jurídico que dé respuesta a los nuevos y diversos desafíos derivados de los cambios socioeconómicos que desde la entrada en vigor de la norma actual tuvieron lugar en el rural gallego, así como adaptarla a los cambios normativos que se produjeron. Regulará este tipo de propiedad, la condición de comunero, los actos de disposición o la organización y funcionamiento de las comunidades de una forma adecuada a la realidad actual, y armonizando la norma con el propio derecho civil gallego, y la normativa del Estado.
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Posibles soluciones, alternativas, regulatorias y no regulatorias:
El mantenimiento inalterado de la actual normativa en materia de montes vecinales en mano común no se acomodaría a la realidad socioeconómica del rural, ni al resto del marco normativo, por lo que se considera idónea la modificación que se propone.
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Rango de la norma:
Ley