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Antecedentes:
El protocolo de identificación y firma electrónicas de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, aprobado por la Orden de 6 de febrero de 2014, reguló el sistema de claves concertadas Chave365 como mecanismo alternativo a los certificados electrónicos para la identificación y firma de las personas interesadas.
La situación vivida en los últimos años derivada de la pandemia de la COVID-19 puso de manifiesto la necesidad de simplificar los mecanismos de obtención de medios de identificación digital para las personas interesadas, y, en particular, la necesidad de habilitar mecanismos que no exijan la presencia física de las personas.
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Problemas que se pretenden solucionar:
Es necesario adaptar el sistema de claves concertadas Chave365 para incorporar sistemas de identificación remota que faciliten el alta en el sistema y simplifiquen los procedimientos de gestión, especialmente para garantizar que los ciudadanos gallegos y las ciudadanas gallegas residentes fuera de Galicia tengan acceso por medios electrónicos a los servicios públicos digitales que les sean aplicables.
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Necesidad y oportunidad de su aprobación:
La evolución actual de las tecnologías de vídeo identificación permite utilizar estos sistemas para la verificación de la identidad de las personas interesadas garantizando las condiciones de seguridad necesarias. Así, el Reglamento (UE) 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por el que se deroga la Directiva 1999/93/CE, contempla la posibilidad de verificación de la identidad del solicitante de un certificado cualificado utilizando otros métodos de identificación reconocidos la escala nacional que garanticen una seguridad equivalente en términos de fiabilidad a la presencia física.
La normativa estatal desarrolló esta opción en la Ley 6/2020, de 11 de noviembre , reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza y en la Orden ETD/465/2021, de 6 de mayo, por la que se regulan los métodos de identificación remota por vídeo para la expedición de certificados electrónicos cualificados.
Por otra parte, la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, establece en su artículo noveno que la Xunta de Galicia determinará las medidas necesarias para garantizar que los ciudadanos gallegos y las ciudadanas gallegas residentes fuera de Galicia y las entidades gallegas asentadas fuera de Galicia tengan acceso por medios electrónicos a los servicios públicos digitales que les sean aplicables, con especial atención a las medidas necesarias para asegurar la provisión de los medios de identificación y firma electrónicas suficientes para el acceso la tales servicios públicos digitales.
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Objetivos:
Los objetivos de la modificación del protocolo son facilitar la provisión de los medios de identificación y firma electrónicas para ajustarlos a las necesidades de los ciudadanos no residentes y actualizar el procedimiento para facilitar las actuaciones de las personas usuarias, manteniendo en todo momento las medidas de seguridad inherentes al mismo.
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Posibles soluciones, alternativas, regulatorias y no regulatorias:
El protocolo de identificación y firma electrónicas de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia se aprobó por la Orden de 6 de febrero de 2014, motivo este por el que no existe alternativa a la elaboración del reglamento que se pretende, siendo necesario efectuar su modificación a través de la correspondiente orden.
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Rango de la norma:
Orden