Decreto por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Rural

Órgano o entidad impulsora: Secretaría General Técnica

Departamento: C. del Medio Rural - Secretaría General Técnica

Estado actual: Consulta cerrada

Plazo en el que estuvo abierta la consulta: 08/03/2022 - 22/03/2022

Información sobre la norma :

  • Antecedentes:

    El Decreto 149/2018, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Rural y se modifica parcialmente el Decreto 177/2016, de 15 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia, ya había regulado la estructura orgánica de la Consellería de Medio Rural. 

    La novedad estructural más importante de esta norma fue el deslinde de la Dirección general de Ordenación y Producción Forestal en las siguientes: Dirección General de Defensa del Monte y Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal, dada la extensión y entidad de las competencias de la antigua dirección general. 

    Este decreto se modificó por el Decreto 114/2021, de 22 de julio. Con esta modificación se reestructuró la Dirección General de Defensa del Monte, contando a partir de entonces dicho centro directivo con dos subdirecciones generales: la Subdirección General de Prevención y la Subdirección General de Extinción, y un servicio directamente dependiente de la Dirección General, el Servicio de Gestión de Fondos y Coordinación. También se dotó a la Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal de un Servicio de Planificación y Coordinación Forestal, dada la necesidad de llevar a cabo a elaboración de programas de actuación, realizar tareas de coordinación administrativa forestal y ante la insuficiencia de la estructura organizativa.

  • Problemas que se pretenden solucionar:

    Los problemas principales a solucionar con el nuevo decreto de estructura son los que siguen:

    • La dispersión en el ejercicio de la competencia del control de la calidad alimentaria, que se pretende unificar ahora en una sola entidad.
    • La necesidad de atribuir la nueva competencia asumida por la comunidad autónoma en materia de la calidad alimentaria, que se pretende solucionar mediante la creación de una unidad que asuma la competencia, y que también tendrá las funciones de observatorio de dicha cadena.
    • La necesidad de mejorar la eficacia y eficiencia en la actuación de las Oficinas Agrarias Comarcales.

     

  • Necesidad y oportunidad de su aprobación:

    El nuevo decreto de estructura surge de la necesidad de refundir en una única norma las modificaciones que se operaron sobre el anterior decreto de estructura y, sobre todo, de la necesidad de actualizar la regulación competencial en aspectos tan fundamentales como los que se indican a continuación:

    • La fusión en un única entidad pública, de la Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria, de las competencias en materia de control de la calidad alimentaria diferenciada y estándar. Esta última residía hasta ahora en una dirección general de la consellería. Esto implica la unificación del control y de la protección sobre todos los productos alimentarios y de la consiguiente mejora del control de la calidad alimentaria.
    • El decreto afrontará la necesidad de contar con una unidad que asuma en Galicia las competencias que ha atribuído a las comunidades autónomas la Ley 12/2013, de 2 de agosto , de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, en la modificación que introdujo la Ley 16/2021, de 14 de diciembre. Estas competencias incluyen la información y control alimentarios, que anteriormente desempeñaba la Agencia de la Información y Control Alimentarios, O.A (AICA), y además se desarrollará una función de observatorio y análisis de precios. Todo ello mediante la creación de una nueva unidad.
    • En el decreto de estructura se pretende regular de forma más racional las actuaciones a desarrollar en las oficinas agrarias comarcales, aprovechando todo el potencial con el que cuentan, al tratarse de unidades muy próximas al ciudadano del ámbito rural, con una importante dotación de personal, lo que permite el desarrollo de sus actuaciones en más ámbitos materiales de interés del medio rural que los asumidos hasta la actualidad. 
    • El Decreto introducirá modificaciones de mejora de la coordinación de las actuaciones a desplegar por los distintos departamentos de la consellería, con el consiguiente incremento de la eficacia y racionalización en el uso de los recursos humanos de que se dispone.
  • Objetivos:

    • Refundición en una única norma de la regulación estructural de la Consellería de Medio Rural.
    • Mejora del control de la calidad alimentaria.
    • Asunción de una nueva competencia en materia de control de la cadena alimentaria.
    • Mejora del funcionamiento de los servicios que prestan las Oficinas Agrarias Comarcales (OACs).
    • Mejora de la coordinación de los diversos departamentos de la consellería, mediante una reorganización más racional de las competencias asumidas.
  • Posibles soluciones, alternativas, regulatorias y no regulatorias:

    Dada la entidad de las modificaciones que se plantean en la estructura de la Consellería de Medio Rural la opción más idónea es la aprobación de un nuevo decreto de estructura que incluya toda la regulación que precisa la citada consellería.

  • Rango de la norma:

    Decreto