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Órgano o entidad impulsora: Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático
Departamento: Consellería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda - Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático
Estado actual: Consulta cerrada
Plazo en el que estuvo abierta la consulta: 02/03/2022 - 02/04/2022
Información sobre la norma :
Antecedentes:
Problemas que se pretenden solucionar:
Habida cuenta de los objetivos impuestos por la normativa comunitaria, en particular por lo que respecta a los biorresiduos y a la obligación para a las autoridades ambientales, en sus respectivos ámbitos de competencia, de promover medidas destinadas a impulsar la recogida separada de los mismos para destinarlos al compostaje doméstico o comunitario, se valoró la oportunidad de abordar el desarrollo reglamentario del régimen jurídico contemplado en el art. 35 de la Ley 6/2021, antes citada, con la voluntad de reforzar la confianza y seguridad jurídica en las posibilidades que ofrecen las instalaciones de compostaje a fin de favorecer su implantación y empleo mediante la difusión de sus características, requerimientos y potencialidades a los efectos de los beneficios y objetivos a conseguir.
Necesidad y oportunidad de su aprobación:
La necesidad y oportunidad de la norma se justifica:
Objetivos:
El objeto de la futura norma reglamentaria autonómica sería el de establecer el régimen jurídico y las condiciones técnicas de las instalaciones y actividades de compostaje comunitario en la Comunidad Autónoma de Galicia que, con el fin de promover su práctica, contribuya a lograr un elevado nivel de protección ambiental y cuyo resultado responda a unos estándares de alta calidad adecuados.
Es decir, determinar en qué casos la actividad de compostaje comunitario podría someterse al régimen de comunicación por cumplir los condicionantes o previsiones contenidas en la nueva norma de manera que, en base a sus características y mínimas afecciones al ambiente, permitirían diferenciarla de otras actividades consideradas tratamiento de residuos y sometidas a autorización.
Se pretende asimismo con la nueva regulación favorecer la implantación de las actividades de compostaje comunitario en un marco de seguridad jurídica.
Posibles soluciones, alternativas, regulatorias y no regulatorias:
La alternativa sería limitarse a la previsión contenida en la Ley 6/2021, que simplemente refiere la comunicación como régimen de intervención administrativa aplicable al compostaje comunitario. Sin embargo, el hecho de desarrollar reglamentariamente esta previsión comporta importantes beneficios en términos de favorecer el conocimiento y la confianza en la implantación de estas actividades, en un contexto de seguridad jurídica, al tiempo que se trata de contribuir a conseguir el cumplimiento de los objetivos impuestos en materia de gestión de biorresiduos, conforme a las obligaciones inminentes a que deberán hacer frente las entidades locales en el marco de sus competencias.
Rango de la norma:
Decreto
Aportaciones y opiniones recibidas: 2