Decreto por el que se desarrolla el régimen jurídico de las actividades de compostaje comunitario en la Comunidad Autónoma de Galicia

Órgano o entidad impulsora: Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático

Departamento: Consellería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda - Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático

Estado actual: Consulta cerrada

Plazo en el que estuvo abierta la consulta: 02/03/2022 - 02/04/2022

Información sobre la norma :

  • Antecedentes:

    • Hace escasamente un año este departamento autonómico publicó la Ley 6/2021, de 17 de febrero, de residuos y suelos contaminados de Galicia con la voluntad de proporcionar a la Comunidad Autónoma de Galicia un régimen jurídico completo y actualizado, de conformidad con el marco normativo vigente, en materia de producción y gestión de residuos y luego de la aprobación, en el ámbito comunitario, de un paquete de medidas destinadas a mejorar y transformar la gestión de residuos en la Unión Europea.
    • Tal es el caso de la aprobación de la Directiva (UE) 2018/851 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva 2008/98/CE sobre los residuos que viene a incrementar los objetivos en materia de preparación para la reutilización y reciclaje de los residuos y, en particular, por lo que abarca a los biorresiduos, e impone la obligación de establecer medidas para garantizar que los biorresiduos bien se separen y reciclen en origen, bien se recojan de forma separada y no se mezclen con otros tipos de residuos.
    • La normativa básica estatal en esta materia, concretamente la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, además de ofrecer una definición de biorresiduos, insta en su artículo 24 a las autoridades ambientales a promover medidas para impulsar la recogida separada de los mismos para destinarlos al compostaje doméstico o comunitario.
    • Entre las líneas básicas de la política de residuos de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia para consecución de los objetivos y de los fines pretendidos por la Ley 6/2021 se encuentra la de colaborar con las entidades locales en la gestión de aquellos residuos de la competencia de estas, con especial atención a la implantación efectiva de la recogida separada en origen de nuevas fracciones, en especial de los biorresiduos, para destinarlos al compostaje o a la digestión anaerobia.
    • En su artículo 6 la norma autonómica define el compostaje doméstico como la gestión de los propios residuos domésticos de carácter orgánico biodegradable producidos en los hogares, restaurantes, servicios de restauración colectiva o establecimientos de venta minorista y que se realiza individualmente para la utilización particular del compost resultante. El compostaje doméstico se considera una operación de prevención de residuos.
    • Por su parte, el compostaje comunitario se define como la gestión de los residuos domésticos de carácter orgánico biodegradable producidos en los hogares, restaurantes, servicios de restauración colectiva o establecimientos de venta minorista en una instalación común creada al efecto, con el fin de obtener un recurso para su aplicación como fertilizante o sustrato de cultivo.
    • El régimen jurídico aplicable al compostaje comunitario conforme el art. 35 de la norma autonómica es el de comunicación previa, régimen que pretende desarrollar la presente disposición.
  • Problemas que se pretenden solucionar:

    Habida cuenta de los objetivos impuestos por la normativa comunitaria, en particular por lo que respecta a los biorresiduos y a la obligación para a las autoridades ambientales, en sus respectivos ámbitos de competencia, de promover medidas destinadas a impulsar la recogida separada de los mismos para destinarlos al compostaje doméstico o comunitario, se valoró la oportunidad de abordar el desarrollo reglamentario del régimen jurídico contemplado en el art. 35 de la Ley 6/2021, antes citada, con la voluntad de reforzar la confianza y seguridad jurídica en las posibilidades que ofrecen las instalaciones de compostaje a fin de favorecer su implantación y empleo mediante la difusión de sus características, requerimientos y potencialidades a los efectos de los beneficios y objetivos a conseguir.

  • Necesidad y oportunidad de su aprobación:

    La necesidad y oportunidad de la norma se justifica:

    • Por una parte, por la voluntad de facilitarles a las entidades locales la implantación del compostaje comunitario conforme al régimen jurídico contemplado en la Ley 6/2021, de 17 de febrero, de residuos y suelos contaminados de Galicia.
    • Por otra, con el ánimo de contribuir a conseguir los objetivos de preparación para la reutilización y reciclaje impuestas por la normativa comunitaria en relación a los biorresiduos.
    • Así como, dentro de las líneas básicas de la política de residuos consagradas en el art. 6 de la Ley 6/2021, colaborar con las entidades locales en la gestión de aquellos residuos de la competencia de estas, con especial atención a la implantación efectiva de la recogida separada en origen de nuevas fracciones, en especial de los biorresiduos, para destinarlos al compostaje o a la digestión anaerobia.
  • Objetivos:

    El objeto de la futura norma reglamentaria autonómica sería el de establecer el régimen jurídico y las condiciones técnicas de las instalaciones y actividades de compostaje comunitario en la Comunidad Autónoma de Galicia que, con el fin de promover su práctica, contribuya a lograr un elevado nivel de protección ambiental y cuyo resultado responda a unos estándares de alta calidad adecuados.

    Es decir, determinar en qué casos la actividad de compostaje comunitario podría someterse al régimen de comunicación por cumplir los condicionantes o previsiones  contenidas en la nueva norma de manera que, en base a sus características y mínimas afecciones al ambiente, permitirían diferenciarla de otras actividades consideradas tratamiento de residuos y sometidas a autorización.

    Se pretende asimismo con la nueva regulación favorecer la implantación de las actividades de compostaje comunitario en un marco de seguridad jurídica.

  • Posibles soluciones, alternativas, regulatorias y no regulatorias:

    La alternativa sería limitarse a la previsión contenida en la Ley 6/2021, que simplemente refiere la comunicación como régimen de intervención administrativa aplicable al compostaje comunitario. Sin embargo, el hecho de desarrollar reglamentariamente esta previsión comporta importantes beneficios en términos de favorecer el conocimiento y la confianza en la implantación de estas actividades, en un contexto de seguridad jurídica, al tiempo que se trata de contribuir a conseguir el cumplimiento de los objetivos impuestos en materia de gestión de biorresiduos, conforme a las obligaciones inminentes a que deberán hacer frente las entidades locales en el marco de sus competencias.

  • Rango de la norma:

    Decreto

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