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Antecedentes:
- La Orden de 12 de marzo de 2013 desarrollaba el Decreto 254/2012, 13 de diciembre, que regulaba el procedimiento de admisión del alumnado en centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, de educación primaria, de educación secundaria obligatoria y de bachillerato.
- El Decreto 13/2022, de 3 de febrero (DOG núm. 29, de 11 de febrero), derogó el anterior decreto, por lo que esta orden se ha dictado para desarrollar el nuevo decreto y regular el procedimiento de admisión del alumnado en centros docentes sostenidos con fondos públicos.
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Problemas que se pretenden solucionar:
- Incluir en la orden las modificaciones introducidas en la normativa autonómica sobre admisión por el Decreto 13/2022, de 3 de febrero, a consecuencia de las modificaciones introducidas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre.
- Llevar a cabo una reestructuración y actualización de la normativa anterior sobre admisión.
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Necesidad y oportunidad de su aprobación:
En primer lugar, la necesidad de trasladar y desarrollar mediante orden el Decreto 13/2022, de 3 de febrero, que incorporó a la normativa autonómica sobre admisión las modificaciones realizadas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre.
Asimismo, reorganizar el contenido, armonizar el concepto de unidad familiar con el utilizado en libros de texto, separar la definición de los criterios de admisión y la forma de acreditarlos, ajustar esta última a la información actualmente disponible en la plataforma de interoperabilidad y reestructurar el procedimiento de escolarización (reserva, admisión común y escolarización extraordinaria).
Además, la conveniencia de disponer de una orden actualizada, que incluya los diversos cambios derivados de la implantación de la administración electrónica y las mejoras de la aplicación informática de gestión de la admisión.
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Objetivos:
Por una parte, disponer de una orden que contemple y desarrolle las modificaciones legislativas indicadas; y, por otra, reestructurar y actualizar la normativa anteriormente existente, elaborando una norma que se ajuste a los principios de transparencia, simplicidad y accesibilidad.
No obstante, la norma mantiene la regulación de fondo anterior, en cuanto es acorde con la legislación vigente y resulta idónea y adecuada para regular satisfactoriamente al acceso del alumnado al centro docente, donde se hará efectivo el derecho a la educación, respetando los principios de proporcionalidad y de seguridad jurídica.
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Posibles soluciones, alternativas, regulatorias y no regulatorias:
La alternativa a la elaboración de la presente orden sería la modificación puntual de la orden anterior, para incorporar las modificación legislativas introducidas en el Decreto 13/2022, de 3 de febrero. No obstante, resulta más adecuado elaborar una nueva orden que sustituya a la anterior, para efectuar una regulación de conjunto (reestructurar contenidos, delimitar conceptos e incorporar el resultado de la experiencia de los últimos años, actuando desde la perspectiva que da la implantación de la administración electrónica), inspirada en los principios de transparencia, accesibilidad, simplicidad, proporcionalidad y seguridad jurídica.
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Rango de la norma:
Orden