Decreto por el que se regula la Agencia Gallega de Desarrollo Rural y se aprueban sus estatutos

Órgano o entidad impulsora: Agencia Gallega de Desarrollo Rural

Departamento: C. del Medio Rural - Agencia Gallega de Desarrollo Rural (Agader)

Estado actual: Consulta cerrada

Plazo en el que estuvo abierta la consulta: 17/02/2022 - 03/03/2022

Información sobre la norma :

  • Antecedentes:

    La Agencia Gallega de Desarrollo Rural (Agader) se crea por la disposición adicional sexta de la Ley 5/2000, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y de régimen presupuestario y administrativo, como un ente de derecho público de los previstos en el artículo 12.1 b) del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre.

    En desarrollo de esa ley se aprobó el reglamento de Agader, mediante el Decreto 79/2001, de 6 de abril.

    La ley de creación de Agader se modificó mediante la Ley 12/2008, de 3 de diciembre, por la que se modifican la Ley 7/1996, de 10 de julio, de desarrollo comarcal de Galicia, y la Ley 5/2000, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y de régimen presupuestario y administrativo, y se racionalizan los instrumentos de gestión comarcal y de desarrollo rural.

  • Problemas que se pretenden solucionar:

    La Agencia Gallega de Desarrollo Rural tiene que constituirse como una agencia pública autonómica, refundiendo las actuales estructuras organizativas, servicios, programas y recursos patrimoniales, económicos, materiales y humanos del ente público Agader y de la Dirección General de Desarrollo Rural.

  • Necesidad y oportunidad de su aprobación:

    La Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico, regula, junto a la Administración general de la comunidad autónoma, dos categorías de entidades instrumentales: las entidades públicas instrumentales y otras entidades instrumentales integrantes del sector público. La ley regula las características esenciales de cada tipo de entidad, así como las peculiaridades de su régimen, y dota a la comunidad autónoma de un marco normativo completo.

    Dicha norma establece la necesidad de que se adapten a los nuevos tipos de entidades instrumentales todas las entidades instrumentales con personalidad jurídica propia creadas por ley antes de su entrada en vigor, que contaban con distintos regímenes de organización y funcionamiento. En concreto, la disposición transitoria tercera de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, establece que las normas de organización y funcionamiento de la Agader deberán adecuarse a lo dispuesto en esa ley para las agencias públicas autonómicas. En consecuencia, mediante este decreto se acomete esa adecuación y se da cumplimiento a lo previsto en el artículo 54.5 de dicha ley.

  • Objetivos:

    • La adaptación de las normas reguladoras del ente de derecho público Agencia Gallega de Desarrollo Rural a lo dispuesto en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, para las agencias públicas autonómicas.
    • La constitución de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural como agencia pública autonómica.
    • La adscripción de órganos y unidades administrativas de la Consellería de Medio Rural a la agencia pública autonómica Agencia Gallega de Desarrollo Rural.
  • Posibles soluciones, alternativas, regulatorias y no regulatorias:

    Es necesario que la Agencia Gallega de Desarrollo Rural se constituya como una agencia pública autonómica. Por tanto, procede la tramitación del decreto por el que se constituya dicha Agencia y se regule su régimen estatutario.

  • Rango de la norma:

    Decreto

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