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Antecedentes:
La Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, introdujo modificaciones en la regulación del currículo y de la ordenación de las distintas etapas educativas, entre otras, de la etapa de educación infantil.
En desarrollo de las referidas modificaciones introducidas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, el Real Decreto 95/2022, de 1 de febrero, estableció la ordenación y las enseñanzas mínimas de la educación infantil.
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Problemas que se pretenden solucionar:
Establecer, para el sistema educativo gallego, la ordenación y el currículo de las enseñanzas de la educación infantil regulando y estableciendo las correspondientes relaciones entre los distintos elementos curriculares conforme a las competencias correspondientes en materia educativa y al Real decreto 95/2022, de 1 de febrero, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la educación infantil.
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Necesidad y oportunidad de su aprobación:
Cumplir el calendario de implantación establecido en la disposición última tercera del Real decreto 95/2022, de 1 de febrero, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la educación infantil, que regula que su contenido se implantará en el curso escolar 2022-2023.
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Objetivos:
Establecer la ordenación y el currículo de la etapa de educación infantil en la Comunidad Autónoma de Galicia.
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Posibles soluciones, alternativas, regulatorias y no regulatorias:
El artículo 6.5 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, establece que las Administraciones educativas establecerán el currículo de las distintas enseñanzas reguladas en la Ley.
El Real decreto 95/2022, de 1 de febrero, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la educación infantil, estableció en su calendario de implantación el curso escolar 2022-2023.
En Galicia, los currículos de las distintas etapas educativas de las últimas leyes educativas siempre se publicaron en normas con rango de decreto.
Por lo anterior, se considera que no hay alternativa mejor que la propuesta para cumplir el mandato normativo.
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Rango de la norma:
Decreto