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Antecedentes:
En la actualidad, el Decreto 146/2001, de 7 de junio, sobre planificación, apertura, traslado, cierre y transmisión de oficinas de farmacia regula el procedimiento para la autorización y adjudicación de nuevas oficinas de farmacia, estableciendo los órganos de la Consellería de Sanidad que tienen atribuida la competencia en la materia, así como el régimen jurídico al que está sujeto. Se regulan también en él los procedimientos de autorización en materia de cambio de localización, cierre y transmisión de oficinas de farmacia. El Decreto 66/2018, de 14 de junio, vino a modificar el anterior decreto, principalmente para introducir cambios en el procedimiento de adjudicación de oficinas de farmacia, simplificándolo y reduciendo sus plazos de tramitación, así como introduciendo un nuevo baremo para la valoración de los méritos en el concurso público de adjudicación de oficinas de farmacia.
Con posterioridad a este se aprobó la Ley 3/2019, de 2 de julio, de ordenación farmacéutica de Galicia, la cual vino a introducir importantes novedades en la materia, destacando las relativas al procedimiento de adjudicación de nuevas oficinas de farmacia, que se llevará a cabo en "dos fases": un concurso previo de traslados, al que podrán concurrir los/las farmacéuticos/as titulares de oficinas de farmacia, seguido de un concurso para la provisión de las oficinas de farmacia que resulten vacantes en el primero. Existen aspectos de este procedimiento que la ley deja para un desarrollo reglamentario posterior, lo que hace falta llevar ahora a cabo, regulando también aspectos procedimentales y materiales que vengan a completar las disposiciones relativas a los distintos procedimientos autorizadores contemplados en la ley, como son los de transmisión, cambio de localización, reforma de local o cierre de oficinas de farmacia.
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Problemas que se pretenden solucionar:
El nuevo decreto que se pretende aprobar vendrá a completar la regulación legal existente en materia de planificación e instalación de nuevas oficinas de farmacia en nuestra comunidad, sustituyendo así el Decreto 146/2001, de 7 de junio, lo que permitirá contar con un régimen más apropiado al actual marco jurídico, dirigido a promover la racionalización de la planificación farmacéutica y la regularización del servicio.
De acuerdo con el mandato legal recogido a lo largo del articulado de la Ley 3/2019, de 2 de julio, se completarán los procedimientos autorizadores existentes en materias de oficinas de farmacia, como son los de cambio de localización, transmisión, reforma de local y cierre de oficinas de farmacias.
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Necesidad y oportunidad de su aprobación:
Este proyecto de decreto resulta necesario y oportuno: de una banda, porque se trata de dar cumplimiento al mandato de desarrollo reglamentario contenido en la Ley 3/2019, de 2 de julio, y, por otro lado, dado que, transcurrido más de año y medio desde la entrada en vigor de la citada ley, se han detectado las demandas del sector y las necesidades para llevar a cabo esa tarea de completar la regulación de la planificación e instalación de nuevas oficinas de farmacia y de los distintos regímenes de autorización existentes en materia de oficinas de farmacia.
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Objetivos:
El objetivo del decreto que se pretende aprobar es regular los aspectos de la planificación y del procedimiento de otorgamiento de la autorización para la instalación de nuevas oficinas de farmacia que la Ley 3/2019, de 2 de julio, determinó que se regularían por una norma reglamentaria posterior. Al mismo tiempo, se pretende completar la regulación del régimen jurídico de los procedimientos de cambio de localización, reforma de local, transmisión y cierre de oficinas de farmacia, contando así con una norma unificada que los regule. Se añadirían también en este decreto otros aspectos que la ley no completó, como son los relativos a la medición de distancias entre las oficinas de farmacia o a la caducidad de las autorizaciones otorgadas en los casos de cambios de localización e instalación de nuevas oficinas de farmacia.
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Posibles soluciones, alternativas, regulatorias y no regulatorias:
No hay, dado que la aprobación de un decreto regulador de estas materias deriva de los mandatos legales contenidos en la Ley 3/2019, de 2 de julio.
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Rango de la norma:
Decreto