Decreto por el que se regulan las condiciones y los requisitos para la entrega de medicamentos y productos sanitarios en supuestos especiales

Órgano o entidad impulsora: Secretaría General Técnica

Departamento: Consellería de Sanidad - Secretaría General Técnica

Estado actual: Consulta cerrada

Plazo en el que estuvo abierta la consulta: 23/12/2021 - 21/01/2022

Información sobre la norma :

  • Antecedentes:

    El artículo 7 de la Ley 3/2019, de 2 de julio, de ordenación farmacéutica de Galicia contempló por primera vez la posibilidad de que las oficinas de farmacia participasen en la entrega informada de medicamentos y productos sanitarios a domicilio, disponiendo que "excepcionalmente, a las personas usuarias que residan en zonas rurales aisladas o sean dependientes, con unas características y necesidades asistenciales específicas, en las que concurran pérdida de autonomía funcional y necesidad de cuidados por enfermedades crónicas, podrán dispensárseles los medicamentos y productos sanitarios, con entrega informada de los mismos en su domicilio y con cumplimiento de las garantías en materia de dispensación de medicamentos y productos sanitarios impuestas por la normativa de aplicación, por una de las cinco oficinas de farmacia más próximas al domicilio del/de la paciente dentro de la zona farmacéutica o, por expresa decisión del/de la paciente, por otra oficina de farmacia de la misma área de referencia del punto de atención continuada. En todo caso, siempre deberán ser cumplidas estrictamente las garantías sobre calidad y control sanitario para cualquiera de estas entregas, para lo cual se incorporarán los métodos o sistemas de control necesarios, que habrán de contemplarse reglamentariamente".

    Al mismo tiempo, dicho precepto contempla la posibilidad de que los servicios de farmacia hospitalaria correspondientes puedan realizar la entrega informada en el lugar de residencia de las personas usuarias de aquellos medicamentos cuya dispensación esté restringida únicamente al ámbito hospitalario de acuerdo con la normativa estatal vigente, entrega en la que podrán colaborar las oficinas de farmacia de la zona.

  • Problemas que se pretenden solucionar:

    Con la presente iniciativa se trata de dar cumplimiento al mandato parlamentario contenido en el artículo 7 anteriormente citado, regulando así las condiciones y los requisitos a los que deberá ajustarse el procedimiento para que los/las profesionales farmacéuticos/as y los servicios de farmacia hospitalaria correspondientes puedan proceder a la entrega informada de los medicamentos y productos sanitarios en el domicilio del/de la paciente, dado que, hasta ahora, la posibilidad prevista por la ley no pudo ser implementada.

  • Necesidad y oportunidad de su aprobación:

    Este proyecto de decreto responde a la necesidad de establecer normativamente las condiciones y los requisitos a los que se tenga que ajustar esa entrega informada de medicamentos y productos sanitarios, haciendo así efectiva la posibilidad contemplada en nuestra Ley de ordenación farmacéutica, la cual redundará claramente en beneficio de los/las pacientes y personas usuarias, que podrán hacer uso de esta entrega en los supuestos que reglamentariamente se determinen, mejorando así sustancialmente el servicio prestado desde las oficinas de farmacia.

  • Objetivos:

    El objetivo del decreto que se pretende aprobar es regular las condiciones y los requisitos para realizar la entrega informada de medicamentos y productos sanitarios en el domicilio de los/las pacientes, siempre y cuando concurra alguno de los supuestos especiales apuntados por el artículo 7 de la Ley 3/2019, de 2 de julio.

  • Posibles soluciones, alternativas, regulatorias y no regulatorias:

    No hay, dado que la aprobación de un decreto regulador de esta materia deriva del mandato legal contenido en el artículo 7 de la citada Ley 3/2019, de 2 de julio.

  • Rango de la norma:

    Decreto

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