Decreto por el que se regula la señalización, información, publicidad y actividades promocionales de las oficinas de farmacia

Órgano o entidad impulsora: Secretaría General Técnica

Departamento: Consellería de Sanidad - Secretaría General Técnica

Estado actual: Consulta cerrada

Plazo en el que estuvo abierta la consulta: 23/12/2021 - 21/01/2022

Información sobre la norma :

  • Antecedentes:

    En la actualidad, la Ley 3/2019, de 2 de julio, de ordenación farmacéutica de Galicia delimita en su artículo 28 los requerimientos básicos en materia de señalización, publicidad y promoción de las oficinas de farmacia. Respeto de estas últimas dos actividades en particular dispone que "a fin de no interferir en el derecho de libre elección de oficina de farmacia por parte de la ciudadanía, se prohíbe toda forma de publicidad o actividad promocional de las oficinas de farmacia, excepto en los casos que se determinen reglamentariamente, así como la organización de eventos o actividades y el empleo de herramientas que puedan implicar una promoción de la oficina de farmacia".

    A nivel reglamentario contamos con el Decreto 107/2008, de 15 de mayo, que regula la señalización, información y publicidad de las oficinas de farmacia, lo cual resulta de aplicación en todo aquello que no sea contrario a la ley, de conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria primera de esta.

  • Problemas que se pretenden solucionar:

    El avance de las nuevas tecnologías, con Internet a la cabeza, así como el empleo masivo por parte de la ciudadanía y de los/las profesionales, en su vida diaria, de nuevas redes de comunicación (redes sociales, perfiles profesionales, etc.), hacen necesario revisar la normativa vigente en materia de publicidad y promoción de las oficinas de farmacia de modo que, respetando el espíritu y los principios inspiradores de nuestra Ley de ordenación farmacéutica, pueda replantearse esta regulación con un nuevo enfoque que permita que la actividad y los servicios prestados en estos establecimientos se lleven a cabo con las mayores garantías hacia la ciudadanía.

  • Necesidad y oportunidad de su aprobación:

    Este proyecto de decreto resulta necesario y oportuno: de una banda, porque se trata de dar cumplimiento al mandato de desarrollo reglamentario contenido en la Ley 3/2019, de 2 de julio, y, por otro lado, dado que, transcurrida más de una década desde la entrada en vigor del actual Decreto 107/2008, de 15 de mayo, se hace necesario adaptar sus contenidos teniendo en cuenta el uso común de las nuevas tecnologías y redes sociales.

  • Objetivos:

    El objetivo del decreto que se pretende aprobar es regular los requisitos que deberán cumplir las oficinas de farmacia en materia de señalización e información, así como aquellos supuestos en los que podrán llevar a cabo actividades promocionales o publicitarias de sus servicios y/o productos.

  • Posibles soluciones, alternativas, regulatorias y no regulatorias:

    No hay, dado que la aprobación de un decreto regulador de estas materias deriva de los mandatos legales contenidos en la Ley 3/2019, de 2 de julio.

  • Rango de la norma:

    Decreto

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