Decreto de ordenación de la atención primaria en la Comunidad Autónoma de Galicia

Órgano o entidad impulsora: Gerencia del Servicio Gallego de Salud

Departamento: Consellería de Sanidad - Servicio Gallego de Salud (Sergas)

Estado actual: Consulta cerrada

Plazo en el que estuvo abierta la consulta: 22/10/2021 - 05/11/2021

Información sobre la norma :

  • Antecedentes:

    La atención primaria, principal eje vertebrador del sistema sanitario, está sufriendo en los últimos años tensiones derivadas, especialmente, del déficit de personal médico y de un giro sociodemográfico hacia la cronicidad y la pluripatología, propias del envejecimiento, que hacen necesaria una evolución del modelo organizativo. Las líneas estratégicas de actuación y consiguientes objetivos para avanzar hacia ese nuevo modelo están diseñadas en el Plan de Atención Primaria 2019-2021 y en el documento "Por una atención primaria vertebradora del sistema de salud”. Un análisis de dichas líneas estratégicas y de sus objetivos lleva a concluir que la reforma debe ir acompañada de alguna modificación del marco normativo.

    En los últimos años se produjeron diversas modificaciones del ordenamiento jurídico, particularmente de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia, dirigidas a reforzar y modernizar la atención primaria (reformas legales que introdujeron modelos de gestión y fórmulas organizativas integradoras de los procesos asistenciales, estructuras directivas centrales y periféricas que impulsan el protagonismo de ese nivel asistencial, o instrumentos singulares de planificación como serían los planes locales de salud, por ejemplo). Con todo, el actual Decreto 200/1993, de 29 de julio, de ordenación de la atención primaria en la Comunidad Autónoma de Galicia, ya no es ahora el marco jurídico más apropiado para impulsar unas mejoras que doten de una mayor autonomía en la gestión de los servicios para adecuarse a las diferentes necesidades sociodemográficas -potenciando para estos efectos el papel de los puestos de jefatura y coordinación- o de reforzar, en un contexto general de cooperación y trabajo en equipo, el papel de las diversas profesiones sanitarias y de sus propias competencias profesionales.

    Por lo tanto, tal decreto debe ser derogado y sustituido por una nueva disposición que regule los aspectos básicos de la atención primaria, como pueden ser la ordenación territorial y la organización y clasificación de centros de trabajo; los instrumentos de planificación; las actuaciones, servicios y funciones de la atención primaria y la participación en los mismos de los centros y de su personal; la dirección y la coordinación de los diversos centros, de su actividad y de su personal; el régimen jurídico de ese personal; o la coordinación de los centros de atención primaria con los dispositivos de atención hospitalaria y sociosanitaria. El nuevo decreto que se apruebe conducirá necesariamente a valorar una posible afectación del Decreto 172/1995, de 18 de mayo, por el que se aprobó el Plan de urgencias extrahospitalarias.

  • Problemas que se pretenden solucionar:

    Como consta en los antecedentes, la ordenación de la atención primaria contenida en el Decreto 200/1993, de 29 de julio, que dio en su momento excelentes resultados para la mejora de la atención primaria, resulta ahora poco ajustada para impulsar debidamente las actuales líneas estratégicas en ese ámbito.

  • Necesidad y oportunidad de su aprobación:

    Para modificar o modular la regulación contenida en el Decreto 200/1993, de 29 de julio, por las razones ya expuestas, resulta oportuno y necesario un nuevo decreto que derogue el anterior.

  • Objetivos:

    El objetivo perseguido es regular, de una forma que se ajuste a las necesidades actuales, los elementos básicos de la atención primaria, como pueden ser, entre otros:

    • La ordenación territorial y la organización y clasificación de los centros de trabajo.
    • Los instrumentos de planificación.
    • Las actuaciones, servicios y funciones de la atención primaria y la participación en los mismos de los diversos centros y de su personal.
    • La dirección y la coordinación de los diversos centros de atención primaria, de su actividad y de su personal.
    • El régimen jurídico de ese personal.
    • La coordinación de los centros de atención primaria con los dispositivos de atención hospitalaria y sociosanitaria.
  • Posibles soluciones, alternativas, regulatorias y no regulatorias:

    Sin perjuicio de medidas organizativas y de procesos de trabajo que ya se están impulsando, y que se podrán implantar en el futuro para la mejora de la atención primaria, mudar la regulación contenida en el Decreto 200/1993, de 29 de julio, requiere necesariamente de una norma con el mismo rango legal.

  • Rango de la norma:

    Decreto

Aportaciones y opiniones recibidas: 172