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Antecedentes:
La participación de los niños y niñas viene reconocida en la Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989 y ratificada por las Cortes Generales del Estado el día 30 de noviembre de 1990 (Boletín Oficial del Estado nº 313, del 31 de diciembre de 1990), participación que, de manera específica, corresponde al reconocimiento de su protagonismo social y sus derechos de ciudadanía, entre los que se encuentra su derecho a la participación social y el derecho a recibir una adecuada información y ser escuchados/as en los asuntos que les afecten.
En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, la Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia, en su artículo 42 reconoce, entre otros, los derechos de los niños y niñas a participar plenamente, en función de su desarrollo y capacidad, en la vida social, cultural, artística y recreativa de su entorno, así como a una incorporación progresiva a la ciudadanía activa, a expresarse libremente, y a expresarse en su lengua propia, de origen o de libre elección, y a no ser discriminado/a en razón a la misma y a la promoción de la autonomía personal potenciando sus capacidades. En tal sentido y fruto del compromiso político, se aprobó la Estrategia Gallega de la Infancia y la Adolescencia 2018-2020 que incorporó, entre sus medidas, el impulso y el desarrollo efectivo de dicha participación infantil, siendo una de las acciones más relevantes de la misma la creación de un consejo autonómico de infancia como órgano de representación infantil.
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Problemas que se pretenden solucionar:
Con frecuencia, la participación infantil se articula a través de la intermediación de personas adultas (padres, madres, tutores/as legales…). Como ciudadanos/as de pleno derecho, los poderes públicos deben garantizar su participación real, activa y directa en aquellos aspectos que les afecten directamente.
Las personas menores de 18 años representan una quinta parte de la población total en Galicia, por lo que hace falta impulsar los mecanismos que permitan el ejercicio de su derecho a la participación social de manera directa en asuntos de su interés.
En la actualidad existen muchas iniciativas dirigidas a garantizar esos derechos de participación de la infancia y adolescencia. En la comunidad autónoma y en el ámbito local, en el marco del Programa de Ciudades Amigas de la Infancia creado por Unicef en el año 2001, con el propósito de promover la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño en España, se constituyeron distintos Consejos Locales de Infancia y Adolescencia como espacios específicos para la participación infantil activa en el marco del gobierno local. Por lo expuesto y teniendo en cuenta los antecedentes, es necesario avanzar en el impulso de las políticas públicas que integren la perspectiva de la infancia y que faciliten canales formales de participación democrática en aquellos asuntos que les afecten directamente, por lo que desde la Administración autonómica se aborda la creación de un órgano de participación y representación de la infancia.
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Necesidad y oportunidad de su aprobación:
Como ya se indicó, la Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia, en su artículo 42 reconoce los derechos de los niños y de las niñas para participar plenamente en la vida social, cultural, artística y recreativa de su entorno, así como a una incorporación progresiva a la ciudadanía activa, a expresarse libremente, en su lengua propia, de origen o de libre elección, y a la promoción de la autonomía personal potenciando sus capacidades. Con la aprobación de la Estrategia Gallega de la Infancia y la Adolescencia 2018-2020, entre las medidas establecidas para el impulso y el desarrollo efectivo de la participación infantil, se recoge la creación de un consejo autonómico de infancia como órgano de representación infantil.
Así, para hacer realidad el derecho a la participación social de los niños y niñas y adolescentes, en el reconocimiento de su condición de ciudadanía activa, con la manifestación de sus opiniones, necesidades e inquietudes sobre aquellos asuntos que les afecten y poder participar en la toma de decisiones y el diseño de las políticas públicas, se hace necesario aprobar la norma por la que se cree y regule dicho consejo autonómico de participación de la infancia y de la adolescencia.
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Objetivos:
La norma tiene por objeto la creación de un órgano que promueva la participación democrática de los niños, niñas y adolescentes en la Comunidad Autónoma de Galicia en aquellos asuntos que les afecten, estableciendo su régimen de funcionamiento. Se adscribirá a la consellería competente en materia de infancia, incorporando mecanismos de coordinación con otros departamentos de la Administración autonómica y con otras Administraciones públicas con competencias en la materia.
La norma regulará su estructura y composición, en concreto, su presidencia y la vicepresidencia, los/las vocales y la secretaría, el régimen de selección y nombramiento, así como el régimen de suplencias, estableciendo su vinculación con los consejos locales existentes en Galicia.
Asimismo, recogerá las funciones, garantizando su participación para hacer propuestas al Gobierno autonómico en aquellos asuntos que afecten a la infancia. Se establecerá su funcionamiento en pleno o en comisiones, su régimen de convocatorias, la adopción de acuerdos, así como la presencia de quien asuma su asistencia y el apoyo técnico y, en su caso, de facilitadores/as o dinamizadores/as de los debates.
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Posibles soluciones, alternativas, regulatorias y no regulatorias:
La necesidad prevista de articular instrumentos de participación y, en concreto, a través de la creación de un consejo autonómico de participación infantil que requiere la aprobación de la norma que establezca su función, organización, composición y su régimen de funcionamiento, no existiendo soluciones alternativas de carácter no regulativo.
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Rango de la norma:
Decreto