Decreto sobre la gestión de la seguridad vial en las carreteras de Galicia

Órgano o entidad impulsora: Agencia Gallega de Infraestructuras

Departamento: Consellería de Infraestructuras y Movilidad - Agencia Gallega de Infraestructuras (AXI)

Estado actual: Consulta cerrada

Plazo en el que estuvo abierta la consulta: 08/10/2021 - 23/10/2021

Información sobre la norma :

  • Antecedentes:

    Con fecha de 19 de noviembre de 2008, el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea adoptaron la Directiva 2008/96/CE sobre gestión de la seguridad de las infraestructuras viarias, que requería el establecimiento y la aplicación de los procedimientos de actuación de gestión de la seguridad vial en la Red Transeuropea de Carreteras, que se consideraron como mejor práctica en Europa en las infraestructuras viarias.

    Sin embargo, las carreteras pertenecientes a esta Red que discurren por el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia son de competencia de la Administración General del Estado, por lo que no le era de aplicación a ninguna carretera de competencia autonómica.

    Posteriormente, con fecha de 23 de octubre de 2019, el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea adoptaron la Directiva (UE) 2019/1936 por la que se modifica la Directiva 2008/96/CE sobre gestión de la seguridad de las infraestructuras viarias, modificando diversos aspectos de su contenido. A consecuencia de esa modificación, se amplía el ámbito de aplicación de la Directiva, que pasa a afectar a una parte de las carreteras que son competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia.

  • Problemas que se pretenden solucionar:

    Durante los últimos años se produjeron grandes avances en el diseño de vehículos (medidas de seguridad y aplicación de nuevas tecnologías) que contribuyeron a reducir el número de víctimas de accidentes en la carretera. Pero también se tiene que actuar en otros ámbitos y la gestión de la seguridad de las infraestructuras viarias es uno de ellos.

    De este modo, la Comisión Europea identificó las infraestructuras viarias como un pilar de la política de seguridad vial, que debía contribuir de forma significativa al logro del objetivo de reducción de los accidentes.

    El establecimiento de procedimientos acomodados en el ámbito de aplicación del decreto supondrá una herramienta esencial para mejorar la seguridad de las infraestructuras viarias reduciendo el número de víctimas mortales y heridos/as graves.

  • Necesidad y oportunidad de su aprobación:

    La Directiva establece la transposición de sus disposiciones al derecho interno de los Estados miembros.

    Corresponde a la Comunidad Autónoma de Galicia, en virtud del apartado 8 del artículo 27 del Estatuto de Autonomía para Galicia, la competencia exclusiva en materia de carreteras no incorporadas a la red del Estado y cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la comunidad autónoma. Por otra parte, la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia, en su disposición última segunda, habilita a la Xunta de Galicia para su desarrollo reglamentario.

    El carácter exclusivo de la competencia autonómica sobre las carreteras no incorporadas a la red del Estado y cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia hace necesaria la aprobación de la norma, al margen de la transposición que se adopte a nivel estatal.

  • Objetivos:

    Por transposición de la Directiva sobre gestión de la seguridad en las infraestructuras viarias en su redacción modificada, se incorporarán a la normativa autonómica gallega los siguientes instrumentos de gestión de la seguridad vial, denominados evaluación de impacto de la seguridad vial, auditorías de seguridad vial, evaluación de la seguridad de las carreteras del conjunto de la red e inspecciones de seguridad vial.

    El ámbito de aplicación corresponderá a las carreteras de titularidad de la comunidad autónoma o de las entidades locales de Galicia, independientemente de que se encuentren en fase de planificación, de proyecto, de construcción o de explotación, que se integren en la Red Transeuropea de Carreteras; las clasificadas como autopistas y autovías, según la legislación en materia de carreteras de Galicia; y, finalmente, el resto de carreteras ubicadas fuera de las zonas urbanas, a las que no tengan acceso las propiedades colindantes y que, a partir de la entrada en vigor del decreto, se lleven a cabo utilizando financiación de la Unión Europea, con la excepción de las carreteras que no están abiertas a la circulación general de vehículos a motor, como las vías de circulación para bicicletas, o las carreteras que no están concebidas para la circulación general, como las carreteras de acceso a zonas industriales, agrícolas o forestales.

  • Posibles soluciones, alternativas, regulatorias y no regulatorias:

    La transposición de la Directiva 2008/96/CE sobre gestión de la seguridad de las infraestructuras viarias, tras su modificación por parte de la Directiva (UE) 2019/1936, que pasó a incorporar determinadas carreteras de titularidad de la Comunidad Autónoma de Galicia como parte de su ámbito de aplicación, es una necesidad que viene derivada de la propia normativa comunitaria. En concreto, de lo establecido en el artículo 288 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea al respeto del carácter obligatorio de las directivas comunitarias y de las obligaciones de transposición establecidas en el artículo 14 de la Directiva 2008/96/CE y en el artículo 2 de la Directiva (UE) 2019/1936.

    En ese sentido, no existe una alternativa reguladora o no reguladora a la elaboración de este decreto que transponga las antedichas directivas comunitarias.

  • Rango de la norma:

    Decreto