Decreto por el que se regulan las condiciones, requisitos y recursos materiales y humanos de las unidades de farmacia y los depósitos de medicamentos en las estructuras de atención primaria

Órgano o entidad impulsora: Dirección General de Asistencia Sanitaria del Servicio Gallego de Salud (SG Farmacia)

Departamento: Consellería de Sanidad - Servicio Gallego de Salud (Sergas)

Estado actual: Consulta cerrada

Plazo en el que estuvo abierta la consulta: 06/08/2021 - 20/08/2021

Información sobre la norma :

  • Antecedentes:

    El texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, establece en sus artículos 3.6 y 83 que las estructuras de gestión de atención primaria deberán disponer de servicios o unidades de farmacia de atención primaria para contribuir al uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.

    Las unidades de farmacia de los centros de atención primaria prestarán la atención farmacéutica necesaria para que el equipo multidisciplinario de atención a la salud disponga de los medios terapéuticos necesarios para su aplicación dentro de dichas instituciones y para la custodia, conservación y dispensación de los medicamentos que exijan una particular vigilancia, supervisión y control del equipo multidisciplinario de atención a la salud.

    En nuestra Comunidad Autónoma, la atención farmacéutica está regulada por la Ley 3/2019, de 2 de julio, de ordenación farmacéutica de Galicia, entendida como un servicio de interés público que debe prestarse en todos los niveles de nuestro sistema sanitario y así, en su artículo 53 atribuye a las unidades de farmacia del centros de atención primaria la prestación de la atención farmacéutica necesaria para que el equipo multidisciplinario de atención a la salud disponga de los medios terapéuticos necesarios para su aplicación dentro de dichas instituciones y para la custodia, conservación y dispensación de los medicamentos que exijan una particular vigilancia, supervisión y control del equipo multidisciplinario de atención a la salud.

    El artículo 54.2 de dicha ley prevé la necesidad de constituir depósitos de medicamentos en los centros de atención primaria para su uso interno y que estará bajo la responsabilidad de un servicio de farmacia hospitalario o de una unidad de farmacia de un centro de atención primaria, debiendo quedar aquellos bajo a supervisión de un/a farmacéutico/a, que contará con la asistencia del personal técnico, si es el caso, y demás personal que precise, según el volumen de actividad asistencial.

     

  • Problemas que se pretenden solucionar:

    Es competencia de la comunidad autónoma la ordenación de la atención primaria de la salud en su territorio, lo que se llevó a cabo con la publicación del Decreto 200/1993, de 29 de julio, de ordenación de la atención primaria en la comunidad  autónoma de Galicia. Así, se organiza funcionalmente en unidades y servicios, contando cada servicio de atención primaria con el apoyo de unos recursos sanitarios entre los que se encuentra la Farmacia de atención primaria.

  • Necesidad y oportunidad de su aprobación:

    A través del presente proyecto de decreto se procede al desarrollo reglamentario previsto en el artículo 54 de la Ley 3/2019, de 2 de julio, estableciendo los requisitos para la creación y funcionamiento de las unidades de farmacia de atención primaria, así como los recursos recursos humanos, materiales y técnicos con los que tendrán que contar. 

    Además, se cumple el deber establecido por la Ley 39/2015, de garantizar una comunicación entre interesados y Administración Pública a través de medios electrónicos que precisan del establecimiento de un procedimiento que permita gestionar con rigor el trámite con los principios de legalidad, transparencia, eficiencia y celeridad.

  • Objetivos:

    Los objetivos perseguidos son: 

    1. Regular las condiciones, requisitos y recursos materiales y humanos de las unidades de farmacia de atención primaria y depósitos de medicamentos.
    2. Regular el soporte legal necesario para que las unidades de farmacia de atención primaria y los depósitos de medicamentos realicen las funciones definidas en el artículo  83 de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios y en el artículo 55 de la Ley de ordenación farmacéutica de Galicia.
    3. Armonizar los artículos 54 y 55 de la Ley 3/2019, de 2 de julio, de ordenación farmacéutica de Galicia con el regulado en el Decreto 176/2001, de 12 de julio, por el que se regula la creación, apertura y funcionamiento de los servicios de farmacia y depósitos de medicamentos en las estructuras de atención primaria.
  • Posibles soluciones, alternativas, regulatorias y no regulatorias:

    Se considera que el decreto proyectado es el instrumento idóneo para dar respuesta a la necesidad identificada.

  • Rango de la norma:

    Decreto

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