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Órgano o entidad impulsora: Dirección General de Formación y Colocación
Departamento: Consellería de Empleo e Igualdad - Dirección General de Formación y Colocación
Estado actual: Consulta cerrada
Plazo en el que estuvo abierta la consulta: 02/08/2021 - 16/08/2021
Información sobre la norma :
Antecedentes:
La presente orden deroga a 30 de enero de 2014, DOG núm. 26 de 7 de febrero, por la que se regula el procedimiento de autorización para la impartición de acciones formativas no financiadas por fondos públicos conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad.
Problemas que se pretenden solucionar:
Formula una reforma en profundidad del procedimiento regulado por la Orden de 30 de enero de 2014, aportando una mayor flexibilidad y coherencia al texto y adaptando la normativa reguladora a la lógica evolución consecuencia de la entrada en vigor de nuevos textos normativos, el decurso del tiempo y a la complejidad actual de la situación sanitaria y laboral.
Necesidad y oportunidad de su aprobación:
La necesidad de publicar este nuevo texto legal es consecuencia de la obsolescencia del texto vigente, la implantación de la administración electrónica, la evolución normativa, el deber de adaptarse a las nuevas necesidades y requisitos de la formación para el empleo, así cómo a las demandas de las propias entidades de formación para el empleo.
Objetivos:
La orden que se somete a consulta pública reduce los plazos para la presentación y resolución de solicitudes; regula las diferentes modalidades de impartición de la formación, presencial y teleformación; incorpora el aula virtual, que tendrá la consideración de formación complementaria y adicional de carácter presencial en cuanto que la persona tutora-formadora y el alumnado interactúan de forma concurrente y en tiempo real; potencia la tramitación electrónica; incorpora medidas de seguimiento y control de presencia que garanticen el correcto desarrollo de la acción formativa y define e implemente procedimientos de actuación y tramitación.
Posibles soluciones, alternativas, regulatorias y no regulatorias:
No existen alternativas.
Rango de la norma:
Orden