Orden por la que se regula el procedimiento de autorización para la impartición de acciones formativas de formación para el empleo no financiadas con fondos públicos del sistema de formación para el empleo en el ámbito laboral, conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad (código de procedimiento TR301R)

Órgano o entidad impulsora: Dirección General de Formación y Colocación

Departamento: Consellería de Empleo e Igualdad - Dirección General de Formación y Colocación

Estado actual: Consulta cerrada

Plazo en el que estuvo abierta la consulta: 02/08/2021 - 16/08/2021

Información sobre la norma :

  • Antecedentes:

    La presente orden deroga a 30 de enero de 2014, DOG núm. 26 de 7 de febrero, por la que se regula el procedimiento de autorización para la impartición de acciones formativas no financiadas por fondos públicos conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad.

  • Problemas que se pretenden solucionar:

    Formula una reforma en profundidad del procedimiento regulado por la Orden de 30 de enero de 2014, aportando una mayor flexibilidad y coherencia al texto y adaptando la normativa reguladora a la lógica evolución consecuencia de la entrada en vigor de nuevos textos normativos, el decurso del tiempo y a la complejidad actual de la situación sanitaria y laboral.

  • Necesidad y oportunidad de su aprobación:

    La necesidad de publicar este nuevo texto legal es consecuencia de la obsolescencia del texto vigente, la implantación de la administración electrónica, la evolución normativa, el deber de adaptarse a las nuevas necesidades y requisitos de la formación para el empleo, así cómo a las demandas de las propias entidades de formación para el empleo.

  • Objetivos:

    La orden que se somete a consulta pública reduce los plazos para la presentación y resolución de solicitudes; regula las diferentes modalidades de impartición de la formación, presencial y teleformación; incorpora el aula virtual, que tendrá la consideración de formación complementaria y adicional de carácter presencial en cuanto que la persona tutora-formadora y el alumnado interactúan de forma concurrente y en tiempo real; potencia la tramitación electrónica; incorpora medidas de seguimiento y control de presencia que garanticen el correcto desarrollo de la acción formativa y define e implemente procedimientos de actuación y tramitación.

  • Posibles soluciones, alternativas, regulatorias y no regulatorias:

    No existen alternativas.

  • Rango de la norma:

    Orden