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Antecedentes:
La Ley 10/2014, de 3 de diciembre, de accesibilidad tiene por objeto garantizarles a las personas con discapacidad la igualdad de oportunidades en relación con la accesibilidad universal y con el diseño para todos respeto de los contornos, procesos, bienes, productos y servicios, así como en relación con los objetos o instrumentos, herramientas y dispositivos, de modo que estos se hagan comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas, en igualdad de condiciones de seguridad y comodidad y de la manera más autónoma y natural posible.
Esta norma recoge, en la disposición última primera, el mandato a la Xunta de Galicia de aprobar el reglamento de desarrollo y el código de accesibilidad que contenga todas las normas técnicas aplicables en la materia. El mismo precepto recoge como contenido mínimo del desarrollo reglamentario, para definir la condición de accesible, los parámetros de accesibilidad que se definen en el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, y en su normativa de desarrollo.
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Problemas que se pretenden solucionar:
Cubrir la regulación normativa de desarrollo establecido en la Ley 10/2014, de 3 de diciembre.
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Necesidad y oportunidad de su aprobación:
La necesidad del desarrollo normativo de la Ley de accesibilidad deriva de la exigencia de regular los parámetros de accesibilidad para posibilitar la efectiva implementación de esta en el entorno e infraestructuras de las personas con dificultades.
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Objetivos:
El desarrollo de la Ley 10/2014, de 3 de diciembre, de accesibilidad de Galicia, mediante el establecimiento de las normas y criterios de accesibilidad en espacios públicos, infraestructuras, edificación, transporte y comunicación, del código de accesibilidad y de las medidas de planificación, fomento y control en la materia.
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Posibles soluciones, alternativas, regulatorias y no regulatorias:
La Ley 10/2014, de 3 de diciembre, establece la obligación de hacer un desarrollo reglamentario, por lo que no existen alternativas regulatorias a la norma que se está tramitando.
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Rango de la norma:
Decreto