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Antecedentes:
El Decreto 230/2020, de 23 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación, señala que esta vicepresidencia segunda y consellería es el órgano de la Administración de la comunidad autónoma al que le corresponde el ejercicio de las competencias y funciones en materia de artesanía, y concretamente la de propuesta normativa.
Al amparo de la competencia exclusiva que el artículo 27.17º del Estatuto de Autonomía de Galicia otorga a nuestra comunidad autónoma en materia de artesanía, el Parlamento gallego aprobó la Ley 1/1992, de 11 de marzo, de Artesanía de Galicia, estableciendo el marco legal de actuación del sector artesanal de Galicia.
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Problemas que se pretenden solucionar:
La ley que regula Artesanía de Galicia es del año 1992. Históricamente la ordenación normativa de la artesanía ha sido compleja por la heterogeneidad del sector artesano.
Desde el respeto a la tradición, a la pervivencia de técnicas o al empleo de determinados materiales, además de su vertiente económica, es necesario adaptar la legislación a la nueva realidad de nuestras empresas artesanas.
La profesionalización continua del sector artesano gallego en las últimas décadas obliga a la actualización de la normativa en materia de artesanía.
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Necesidad y oportunidad de su aprobación:
Dado el tiempo transcurrido desde la aprobación de la vigente Ley 1/1992, de 11 de marzo, de Artesanía de Galicia, surge la necesidad de adaptar esta regulación a la nueva realidad de la artesanía del siglo XXI.
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Objetivos:
Creación de un marco legal apropiado de actuación para que el sector artesanal, de relevante interés para Galicia, mantenga su importancia social y cultural, e incremente su competitividad económica y profesional.
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Posibles soluciones, alternativas, regulatorias y no regulatorias:
Dado que la ley que se aplica data de 1992, no se presentan otras alternativas que no sea la aprobación de una norma que sustituya por completo esta ley, aprobada hace casi 20 años.
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Rango de la norma:
Ley