Decreto por el que se regula la actividad deportiva en Galicia

Órgano o entidad impulsora: Secretaría General para el Deporte

Departamento: La Presidencia de la Xunta - Secretaría General para el Deporte

Estado actual: Consulta cerrada

Plazo en el que estuvo abierta la consulta: 14/01/2021 - 29/01/2021

Información sobre la norma :

  • Antecedentes:

    La Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia tiene por objeto “promover y coordinar el deporte en la Comunidad Autónoma de Galicia, así como ordenar su régimen jurídico y su organización institucional, de acuerdo con las competencias que el Estatuto de autonomía y el resto del ordenamiento jurídico le atribuyen a la Comunidad Autónoma de Galicia”.

    La Ley regula en el “Capítulo II. Actividad deportiva” del “Título III. Actividad deportiva y actividad física” las modalidades y especialidades deportivas, y concretamente en el artículo 17 hace una definición de ambos conceptos y remite a su desarrollo reglamentario el procedimiento y legitimación para instar al reconocimiento.

    En ese mismo capítulo II se regula en la sección 1ª el régimen de las competiciones y del aseguramiento y en la sección 3ª, las licencias deportivas.

  • Problemas que se pretenden solucionar:

     En una sociedad cada vez más consciente de que la práctica del deporte, en distintos niveles de intensidad, participación y habitualidad, es una actividad que conlleva beneficios para la salud de las personas, se ha observado que cada día van surgiendo nuevas expresiones de actividad deportiva que, por su grado de participación, de implantación, de extensión o de otros factores, precisan de un marco jurídico claro para que las personas que las practican puedan instar a su reconocimiento como modalidad o especialidad deportiva.

    El artículo 22 de la Ley 3/2012 deja al desarrollo reglamentario los requisitos de organización de los citados eventos deportivos en el ámbito sanitario, de la responsabilidad y de la seguridad.

    El artículo 23 de la Ley 3/2012 recogió la obligatoria suscripción de un seguro de responsabilidad civil por los/as organizadores/as de competiciones y de eventos deportivos y los/as explotadores/as de centros deportivos y prestadores/as de servicios deportivos, que cubriera los daños que pudieran ocasionárseles a participantes, usuarios/as y cualquier persona a consecuencia de las condiciones de las instalaciones o de la actividad desarrollada, dejando al desarrollo reglamentario las coberturas mínimas de dichas pólizas en función de las características de las instalaciones y de las actividades.

    Asimismo, el artículo 28.4 de la ley señala que la expedición de licencias federativas, escolares y universitarias implica la obligación de suscribir un seguro que garantice la cobertura de la asistencia sanitaria y de indemnización para supuestos de pérdidas anatómicas o funcionales o de fallecimiento, sin establecer prestaciones mínimas.

  • Necesidad y oportunidad de su aprobación:

    A día de hoy existen diversas prácticas deportivas que no encontraron acomodo en las ya existentes o que, pretendiendo encajar en alguna de ellas, no disponían de los mecanismos claros y precisos para instar a ese reconocimiento. Junto con esta realidad, también se constata la existencia de actividades deportivas de las que se desconoce desde sus normas de participación y juego hasta si se trata de una actividad que cuenta con un reconocimiento oficial.

    Es preciso contar con una serie de criterios objetivos a la hora de resolver las posibles solicitudes en esta materia, criterios que se determinan en el presente decreto con el fin de que todas aquellas personas y entidades que tengan interés en promover el reconocimiento de una modalidad o especialidad deportiva sean conocedoras de los requerimientos que deberán cumplir a los efectos de valoración de dicha solicitud.

    Se hace necesaria la regulación de la protección aseguradora de los/as participantes en eventos deportivos y competiciones en el caso de accidente deportivo y la regulación de la protección aseguradora de los daños que puedan sufrir tanto los/as participantes como los/as usuarios/as y cualquier persona en el curso de competiciones y eventos deportivos a causa de las condiciones de las instalaciones o de las actividades que se desarrollan.

    Además, resulta preciso definir con claridad las competiciones y, especialmente, lo que tiene que ser considerado evento para delimitar los ámbitos en los que resulta obligado facilitar esta protección aseguradora en el deporte.

  • Objetivos:

    Desarrollar la Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia, estableciendo la regulación del procedimiento para el reconocimiento de modalidades y especialidades deportivas, la regulación de las competiciones y los eventos deportivos, de las licencias deportivas y de la protección aseguradora de la actividad deportiva.

  • Posibles soluciones, alternativas, regulatorias y no regulatorias:

    A día de hoy solamente se contempla como solución la aprobación del decreto.

  • Rango de la norma:

    Decreto