Decreto por el que se aprueba el Reglamento de explotación y policía de puertos y de las instalaciones marítimas de competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia

Órgano o entidad impulsora: Consellería del Mar - Entidad Pública Empresarial Portos de Galicia

Departamento: C. del Mar - Puertos de Galicia

Estado actual: Consulta cerrada

Plazo en el que estuvo abierta la consulta: 23/12/2020 - 23/02/2021

Información sobre la norma :

  • Antecedentes:

    Actualmente, el Reglamento de servicio, policía y régimen de los puertos dependientes de la Comunidad Autónoma de Galicia que se aplica es el aprobado por la Orden ministerial de 18 de junio de 1976, siendo evidente, visto el tiempo transcurrido, que tal reglamento quedó obsoleto en aspectos relativos a la reglamentación de la actividad portuaria.

  • Problemas que se pretenden solucionar:

    Actualización de la normativa: tras más de cuatro décadas de vigencia de dicho Reglamento de servicio, policía y régimen de los puertos aprobado por la Orden ministerial de 18 de junio de 1976, ofrecer soluciones a las necesidades actuales de la regulación de la operativa de la actividad portuaria. Por otra parte, se precisa ajustar la regulación del Capítulo X sobre Sanción de este Reglamento de 1976 a la realidad actual de los puertos, además de su desfase y afectación por normativa posterior, singularmente por la Ley portuaria autonómica 6/2017, de 12 de diciembre.

  • Necesidad y oportunidad de su aprobación:

    La Ley 6/2017, de 12 de diciembre, de puertos de Galicia, en su disposición transitoria séptima, estableció que en el plazo de un año desde la entrada en vigor de dicha ley se aprobará un Reglamento de explotación y policía. Resulta, pues, preciso abordar esta iniciativa normativa de elaborar el Reglamento de servicio y policía de los puertos.

  • Objetivos:

    El objetivo básico de este instrumento normativo es asegurar la correcta prestación de servicios y operaciones portuarias y el debido uso de las instalaciones, y establecer las normas de vigilancia y control de los servicios, el cumplimiento de las condiciones fijadas para la ocupación de dominio público, el uso de instalaciones, el ejercicio de actividades comerciales y/o industriales, así como la concreción del régimen de infracciones y sanciones previsto en la Ley 6/2017, de 12 de diciembre, de puertos de Galicia a la realidad de los puertos gallegos y a las competencias de la comunidad autónoma en esta materia.

  • Posibles soluciones, alternativas, regulatorias y no regulatorias:

    Dado que el Reglamento de servicio y policía que se aplica, como ya se dijo, data de 1976, por tanto, es una norma preconstitucional y muy antigua, no se presentan otras alternativas que no sea la aprobación de una norma que sustituya por completo a esta norma de hace 42 años. Por otra parte, existe un mandato legal expreso en la disposición transitoria séptima de la Ley 6/2017, de 12 de diciembre, de puertos de Galicia, de que se apruebe este Reglamento.

  • Rango de la norma:

    Decreto

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