Ley de arquitectura de Galicia

Órgano o entidad impulsora: Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda

Departamento: Consellería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda

Estado actual: Consulta cerrada

Plazo en el que estuvo abierta la consulta: 04/12/2020 - 04/01/2021

Información sobre la norma :

  • Antecedentes:

    No existe en nuestra comunidad autónoma una ley de arquitectura, por lo que hace falta abordar dicha regulación, en el marco de la regulación vigente, tanto a nivel estatal como autonómico, nombradamente:

    • Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación.
    • Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas.
    • Real Decreto Legislativo 7/2015, del 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del suelo y rehabilitación urbana.
    • Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales.
    • Declaración de Davos 2018, buscando la calidad del entorno construido.
    • Resolución del Consejo (de Europa), de 12 de febrero  de 2001, sobre la calidad arquitectónica en el entorno urbano y rural.
    • (MAC) Método Abierto de Coordinación – Plan de Trabajo de Cultura 2019-2022 de la UE. Arquitectura y entorno construido de alta calidad de todo el mundo.
    • Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio de Galicia.
    • Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia.
    • Ley 1/2019, del 22 abril, de rehabilitación y de regeneración y renovación urbanas de Galicia.
    • Ley 8/2012, de 29 de junio, de vivienda de Galicia.
    • Ley 10/2014, de 3 de diciembre, de accesibilidad.
    • Ley 11/2001, de 18 de septiembre, de colegios profesionales de la Comunidad Autónoma de Galicia.
  • Problemas que se pretenden solucionar:

    La calidad del entorno construido no se garantiza por el hecho de cumplir con la normativa urbanística y sectorial vigente. No se trata solo de garantizar la construcción de edificios que técnicamente sean capaces de cumplir su función, como simples objetos inconexos, en cuanto al uso al que están destinados, sino de visibilizar y cuidar las relaciones de afección que se establecen en cuanto a escala, materialidad y vinculación con el entorno existente y con todo el territorio circundante.

    La arquitectura es una disciplina de interés público que afecta directamente a las relaciones sociales y a la calidad de vida de la ciudadanía, de dualidad cultural y económica, y que incide directamente en la innovación, la sostenibilidad, el progreso y la cohesión social; al mismo tiempo, es una de las manifestaciones de la cultura y, como tal, un factor esencial y constitutivo de la identidad de Galicia, forjada a través del tiempo, y que resulta necesaria para hacer posibles múltiples derechos y, de manera especial, el derecho al acceso a una vivienda de calidad.

    La arquitectura de Galicia, en particular, sus profesionales únicos/as y nuestro patrimonio construido son un referente internacional de prestigio, de buenas prácticas y de un alto nivel de estándares de calidad en sus realizaciones.

    Por todo esto, debe considerarse que la arquitectura es un bien de interés general que los poderes públicos están obligados a preservar, difundir y fomentar, procurando el más alto nivel posible de calidad en todas sus realizaciones, promoviendo el enraizamiento social de esta disciplina y la formación de la ciudadanía en sus valores.

  • Necesidad y oportunidad de su aprobación:

    La necesidad del posicionamiento jurídico, político y administrativo de la arquitectura está reconocida por las instituciones de la Unión Europea, que instan a los estados miembros a implantar las políticas de sensibilización y reconocimiento de la arquitectura, destacando su interés público por el impacto en la identidad cultural y en el progreso económico al propiciar la innovación y la sostenibilidad.

    Se necesita, por lo tanto, un marco legislativo de máximo nivel que defina su objeto y ámbito de manera que haga exigible esta toma de conciencia al redactar o aplicar otras normas que alcancen a la arquitectura. En consecuencia, se trazan unas líneas maestras que no pretenden la modificación de la legislación vigente sino su coordinación, bajo el prisma aglutinador de la arquitectura.

    Este proyecto de ley complementará lo dispuesto en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación, y en el Código Técnico de la Edificación, para garantizar la calidad de las construcciones, lo que redundará en la mejora de la calidad de vida de las personas y su relación con su entorno. Al mismo tiempo, atendiendo a la Resolución del Consejo de Europa de 12 de febrero de 2001, se fomentará un mejor conocimiento de esta disciplina y del diseño urbanístico, y se procurará una mayor sensibilización y formación de los/as promotores/as y de la ciudadanía respeto de la cultura arquitectónica, urbana y paisajística, culminando la senda iniciada hace 20 años con el Proxecto Terra.

    Además, y en consonancia con las directrices de la Unión Europea, la arquitectura en Galicia es una profesión titulada de colegiación preceptiva. Parece así oportuno profundizar en las posibilidades de colaboración entre Administración y colegios profesionales para alcanzar los objetivos de esta ley. En primer término tenemos, evidentemente, el Colegio Oficial de Arquitectos de Galicia, pero no puede ser el único interlocutor, ya que la arquitectura también se nutre de disciplinas complementarias, como son las ingenierías, y de todas las manifestaciones artísticas y de perspectiva histórica y social, imprescindibles para alcanzar la complejidad del proceso arquitectónico, urbanístico y paisajístico.

    La nueva norma debe tener en cuenta, asimismo, que le compete a la Administración no solo una función de regulación, sino también el papel de promotora, velando en ese caso por la búsqueda de la calidad también en los procesos de contratación. A la Xunta de Galicia, que tiene competencia en Educación y Patrimonio Cultural, le compete promover la educación sobre la arquitectura y sobre el patrimonio construido.

  • Objetivos:

    • Potenciar el reconocimiento de la arquitectura como elemento básico para la mejora del entorno construido, contribuyendo a la protección y salvaguarda del patrimonio natural y cultural.
    • Impulsar la calidad de la arquitectura por su capacidad de dar respuesta a las necesidades actuales de la ciudadanía, lo que repercutirá en la mejora de la calidad de vida de las personas.
    • Poner en valor la arquitectura como elemento que está unido a la configuración histórica del paisaje, por sus valores patrimoniales, de identidad y por sus características constructivas respetuosas con el entorno.
    • Contribuir al desarrollo sostenible del modelo de asentamiento poblacional en el territorio de nuestra comunidad autónoma, y facilitar el impulso de la rehabilitación y renovación del patrimonio construido, mejorando la habitabilidad, la accesibilidad universal y la supresión de barreras, la eficiencia energética y la adaptación a las nuevas formas de vida y de trabajo.
    • La búsqueda de la simplificación normativa y la agilización de trámites.
    • Contribuir a desarrollar el potencial de crecimiento económico y de empleo que tiene la arquitectura.
    • Creación del Consejo de la Arquitectura de Galicia, con representación de los colegios profesionales e instituciones de la enseñanza, las artes y las empresas, y con funciones de asesoramiento, seguimiento, propuesta y comunicación, con un sentido transversal.
    • Establecer las condiciones para la posible delegación en los colegios profesionales de funciones de las Administraciones que alcanzan directamente a la arquitectura, como los informes de calidad arquitectónica y adecuación al patrimonio cultural o la elaboración de catálogos, especialmente los de arquitectura contemporánea.
    • Fomentar la enseñanza, la divulgación y la sensibilización, especialmente en la gente joven, sobre la arquitectura como bien y actividad de interés general y social que incide directamente en la calidad del entorno construido, en la relación y bienestar de las personas, la cohesión social sin desigualdades y la sostenibilidad ambiental, económica y energética.
  • Posibles soluciones, alternativas, regulatorias y no regulatorias:

     No existe solución alternativa.

  • Rango de la norma:

    Ley

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