Decreto por el que se establecen los procedimientos de elaboración y registro de los Planes de Autoprotección (PAU) y se aprueba el catálogo de actividades y de centros obligados a adoptar medidas de autoprotección

Órgano o entidad impulsora: Dirección General de Emergencias e Interior

Departamento: Vicepresidencia primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo - Dirección General de Emergencias e Interior

Estado actual: Consulta cerrada

Plazo en el que estuvo abierta la consulta: 02/11/2020 - 16/11/2020

Información sobre la norma :

  • Antecedentes:

    El marco normativo aplicable actualmente en Galicia en materia de autoprotección está constituido por el Decreto 171/2010, de 1 de octubre, sobre planes de autoprotección en la Comunidad Autónoma de Galicia, que desarrollaba la Norma Básica de Autoprotección, aprobada por el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo. Este decreto preveía la implantación de un Registro de planes de autoprotección, que fue creado mediante la Orden de 27 de febrero de 2012, regulando de esta manera su procedimiento.

  • Problemas que se pretenden solucionar:

    Tras diez años de aplicación del Decreto, se ha constatado que es necesario actualizar esta normativa con pleno respeto a la norma básica. Así, se considera conveniente establecer las medidas mínimas de autoprotección para aquellas actividades y centros que deban contar con plan de autoprotección, fijar nuevos umbrales para determinadas actividades o centros que ya se incluían en el anterior catálogo en función de la ocupación de personas, así como actualizar el catálogo, incluyendo además un anexo de definiciones para simplificar y facilitar la interpretación.

  • Necesidad y oportunidad de su aprobación:

    Dado el tiempo transcurrido desde la aprobación del Decreto 171/2010, de 1 de octubre, así como la problemática derivada de su falta de concreción en algunos puntos, se pone de manifiesto la necesidad de completar y modificar ciertos aspectos que no resultan suficientemente claros para evitar dudas en la interpretación.

    Además, el aplicativo de Registro de planes, REGAPE, está en revisión, por lo que es el momento preciso para actualizar también la normativa de autoprotección, y de este modo contar con un Registro estable en el tiempo.

  • Objetivos:

    Establecer en qué casos debe elaborarse el plan de autoprotección, teniendo en cuenta lo establecido en el Catálogo de Actividades recogidas en el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos, dependencias o actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia, fijando los medios mínimos de autoprotección y los procedimientos de elaboración y registro de los planes de autoprotección.

  • Posibles soluciones, alternativas, regulatorias y no regulatorias:

    La alternativa a esta nueva regulación sería una modificación del Decreto 171/2010, pero por los motivos expuestos anteriormente, se considera procedente abordar un nuevo texto con el fin de garantizar la seguridad jurídica y facilitar el idóneo manejo de la norma.

  • Rango de la norma:

    Decreto