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Antecedentes:
El marco normativo aplicable actualmente en Galicia en materia de protección y bienestar de los animales de compañía está constituido por la Ley 4/2017, de 3 de octubre, de protección y bienestar de los animales de compañía en Galicia; el Decreto 153/1998, de 2 de abril, por el que se aprueba el reglamento que desarrolla la Ley 1/1993, de 13 de abril, de protección de los animales domésticos y salvajes en cautividad; el Decreto 90/2002, de 28 de febrero, por el que se regula la tenencia de animales potencialmente peligrosos en la Comunidad Autónoma de Galicia y se crean los Registros Gallegos de Identificación de Animales de Compañía y Potencialmente Peligrosos y Entrenadores Caninos (ambas normas vigentes en lo que no se opongan a la ley 4/2017) y la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos (de ámbito estatal).
La Ley 4/2017, de 3 de octubre, habilita en su disposición última primera al Consello da Xunta para dictar, en el plazo de doce meses desde su entrada en vigor, las disposiciones necesarias para su desarrollo reglamentario, sin perjuicio del desarrollo normativo que les corresponda a los Ayuntamientos en el ámbito de sus competencias.
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Problemas que se pretenden solucionar:
Tras más de dos décadas de vigencia del Decreto 153/1998, de 2 de abril, por el que se aprueba el reglamento que desarrolla la Ley 1/1993, de 13 de abril, de protección de los animales domésticos y salvajes en cautividad, y tras la publicación de la Ley 4/2017, de 3 de octubre, de protección y bienestar de los animales de compañía en Galicia, es necesario abordar en un nuevo texto el desarrollo completo e innovador de todos los aspectos que inciden en la materia.
Del mismo modo y, dado que también transcurrieron casi veinte años desde la publicación del Decreto 90/2002, de 28 de febrero, por el que se regula la tenencia de animales potencialmente peligrosos en la Comunidad Autónoma de Galicia y se crean los Registros Gallegos de Identificación de Animales de Compañía y Potencialmente Peligrosos y de Entrenadores Caninos, también es necesario actualizar esta normativa, con pleno respeto a la normativa básica estatal, integrando en un único documento la regulación que hasta ahora se recogía en ambos reglamentos, ofreciendo soluciones eficaces a las necesidades detectadas en el tiempo transcurrido y teniendo en cuenta la experiencia acumulada.
Tales circunstancias aconsejan ahora un nuevo tratamiento de la materia que de forma clara, eficaz y transparente, facilite tanto a la Administración como a las personas interesadas instrumentos ágiles para conseguir una adecuada protección y bienestar de los animales de compañía en Galicia.
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Necesidad y oportunidad de su aprobación:
Dado el tiempo transcurrido desde la aprobación del Decreto 153/1998, de 2 de abril, y del Decreto 90/2002, de 28 de febrero, así como la problemática derivada de su falta de adecuación a determinados postulados recogidos en la Ley 4/2017, de 3 de octubre, se pone de manifiesto la necesidad de completar y modificar ciertos aspectos que no resultan suficientemente claros, para evitar dudas en su interpretación.
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Objetivos:
El objetivo principal de la disposición reglamentaria es clarificar, simplificar, unificar y completar el régimen que debe resultar de aplicación a la protección y bienestar de los animales de compañía en Galicia.
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Posibles soluciones, alternativas, regulatorias y no regulatorias:
La alternativa a esta nueva regulación sería una modificación de los Decretos 153/1998 y 90/2002, pero por los motivos expuestos anteriormente, se considera procedente abordar un nuevo texto con el fin de garantizar la seguridad jurídica, integrar en un único documento las dos regulaciones y facilitar el idóneo manejo de la norma.
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Rango de la norma:
Decreto