Antecedentes:
El artículo 45.2 del Decreto 254/2011, de 23 de diciembre, por el que se regula el régimen de registro, autorización, acreditación e inspección de los servicios sociales en Galicia, establece que las personas usuarias podrán remitir quejas y reclamaciones directamente a la unidad de inspección de servicios sociales con el fin de que las evalúe y, cuando proceda, realice las actuaciones oportunas. El artículo 6 i) de la misma norma señala como una obligación de las entidades prestadoras de servicios sociales remitir a la inspección de servicios sociales una copia de las reclamaciones presentadas en el libro de reclamaciones de los centros de los que son titulares o gestoras.
Con esta orden se facilita la presentación de las quejas y reclamaciones que interponen directamente las personas usuarias de estos centros, así como las que aportan las entidades titulares o gestoras de los mismos que se presentan en el correspondiente libro de reclamaciones.
Al mismo tiempo, a través de esta orden se modifica la Orden de 18 de abril de 1996 por la que se desarrolla el Decreto 243/1995, de 28 de julio, en lo relativo a la regulación de las condiciones y requisitos específicos que deben cumplir los centros de atención a personas mayores, y la Orden de 25 de enero de 2008 por la que se regulan los requisitos específicos que deben cumplir los centros de inclusión y emergencia social.
Esta modificación se motiva en la necesidad de adaptar y flexibilizar la configuración y determinados requisitos específicos de estos centros a la realidad y a las necesidades actuales, dada la antigüedad de estas normas.
Problemas que se pretenden solucionar:
Con esta nueva norma se pretende facilitar las gestiones que tanto los ciudadanos y las ciudadanas como las entidades prestadoras de servicios sociales tienen que realizar para aportar a la inspección de servicios sociales las quejas y reclamaciones en materia de servicios sociales.
Al mismo tiempo, con la modificación de la normativa prevista se pretende adaptar la configuración y determinados requisitos específicos de los centros de atención a personas mayores y de los centros de inclusión a las necesidades y exigencias actuales, dado el paso del tiempo desde la aprobación de la normativa que los regula. El transcurso del tiempo y la experiencia acumulada ponen de manifiesto la necesidad de adaptar los requisitos específicos de estos centros a la actualidad normativa y a la realidad de los mismos.