Orden por la que se regulan los procedimientos para la presentación directa de quejas y reclamaciones y para la aportación por las entidades de reclamaciones sobre centros, servicios y programas de servicios sociales

Órgano o entidad impulsora: Secretaría General Técnica

Departamento: Consellería de Política Social - Secretaría General Técnica

Estado actual: Consulta cerrada

Plazo en el que estuvo abierta la consulta: 04/02/2020 - 08/02/2020

Información sobre la norma :

  • Antecedentes:

    El artículo 45.2 del Decreto 254/2011, de 23 de diciembre, por el que se regula el régimen de registro, autorización, acreditación e inspección de los servicios sociales en Galicia, establece que las personas usuarias podrán remitir quejas y reclamaciones directamente a la unidad de inspección de servicios sociales con el fin de que las evalúe y, cuando proceda, realice las actuaciones oportunas. El artículo 6 i) de la misma norma señala como una obligación de las entidades prestadoras de servicios sociales remitir a la inspección de servicios sociales una copia de las reclamaciones presentadas en el libro de reclamaciones de los centros de los que son titulares o gestoras.

    Con esta orden se facilita la presentación de las quejas y reclamaciones que interponen directamente las personas usuarias de estos centros, así como las que aportan las entidades titulares o gestoras de los mismos que se presentan en el correspondiente libro de reclamaciones.

    Al mismo tiempo, a través de esta orden se modifica la Orden de 18 de abril de 1996 por la que se desarrolla el Decreto 243/1995, de 28 de julio, en lo relativo a la regulación de las condiciones y requisitos específicos que deben cumplir los centros de atención a personas mayores, y la Orden de 25 de enero de 2008 por la que se regulan los requisitos específicos que deben cumplir los centros de inclusión y emergencia social.

    Esta modificación se motiva en la necesidad de adaptar y flexibilizar la configuración y determinados requisitos específicos de estos centros a la realidad y a las necesidades actuales, dada la antigüedad de estas normas.

  • Problemas que se pretenden solucionar:

    Con esta nueva norma se pretende facilitar las gestiones que tanto los ciudadanos y las ciudadanas como las entidades prestadoras de servicios sociales tienen que realizar para aportar a la inspección de servicios sociales las quejas y reclamaciones en materia de servicios sociales.

    Al mismo tiempo, con la modificación de la normativa prevista se pretende adaptar la configuración y determinados requisitos específicos de los centros de atención a personas mayores y de los centros de inclusión a las necesidades y exigencias actuales, dado el paso del tiempo desde la aprobación de la normativa que los regula. El transcurso del tiempo y la experiencia acumulada ponen de manifiesto la necesidad de adaptar los requisitos específicos de estos centros a la actualidad normativa y a la realidad de los mismos.

  • Necesidad y oportunidad de su aprobación:

    Esta norma es necesaria por los siguientes motivos:

    • Facilitar a las personas usuarias la presentación de las quejas y reclamaciones que presenten directamente a la inspección de servicios sociales sobre los centros de servicios sociales.
    • Permitir que las entidades prestadoras de servicios sociales cumplan con la obligación de aportar de forma electrónica las reclamaciones que se interpongan en el libro de reclamaciones de sus centros, medio al que están obligadas tras la publicación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia.
    • Necesidad de adaptar determinados requisitos de los centros de atención a personas mayores y de los centros de inclusión, con el fin de flexibilizar su configuración.
  • Objetivos:

    Esta orden tiene por objeto:

    • Regular los procedimientos para la presentación directa de quejas y reclamaciones en materia de centros, servicios y programas de servicios sociales, y para la remisión por las entidades prestadoras de servicios sociales de reclamaciones presentadas en su libro de reclamaciones.
    • Flexibilizar y adaptar la configuración y determinados requisitos específicos de los centros de atención a personas mayores y de los centros de inclusión, conforme a las necesidades actuales.
  • Posibles soluciones, alternativas, regulatorias y no regulatorias:

    A día de hoy solamente se contempla como solución la aprobación de esta orden.

  • Rango de la norma:

    Orden