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Antecedentes:
El Estatuto de autonomía de Galicia, Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, en su artículo 27.22, recoge la competencia de la Comunidad Autónoma gallega en materia de la promoción del deporte en régimen de exclusividad.
Al amparo de esta competencia, se aprueba la Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia cuyo objeto es “promover y coordinar el deporte en la Comunidad Autónoma de Galicia, así como ordenar su régimen jurídico y su organización institucional, de acuerdo con las competencias que el Estatuto de autonomía y el resto del ordenamiento jurídico le atribuyen a la Comunidad Autónoma de Galicia”.
La Ley también regula en el “Capítulo II. Actividad deportiva” del “Título III. Actividad deportiva y actividad física” las modalidades y especialidades deportivas, y concretamente en el artículo 17 haciendo una definición de ambos conceptos, y remiten a su desarrollo reglamentario el procedimiento y legitimación para instar al reconocimiento, régimen que se concreta en el presente decreto, fijándose además unos criterios objetivos y técnicos para poder optar a ese reconocimiento como modalidad o especialidad deportiva.
En ese mismo "Capítulo II. Actividad deportiva" se regula en la sección 1ª el régimen de las competiciones y del aseguramiento y en la sección 3ª las licencias deportivas, estableciéndose en este decreto una determinación de los riesgos asegurables y del capital que conlleva la suscripción de los seguros, así como las personas aseguradas en atención a cada actividad deportiva. En lo relativo al régimen de licencias, se profundiza en el régimen regulador de estas, concretando los derechos y deberes que comporta el ser titular de las mismas, incorporando la obligación del reconocimiento médico para la obtención de las mismas.
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Problemas que se pretenden solucionar:
En una sociedad cada vez más consciente de que la práctica del deporte, en distintos niveles de intensidad, participación y habitualidad, es una actividad que comporta beneficios para la salud de las personas, se viene observando que cada día van surgiendo nuevas expresiones de actividad deportiva que, por su grado de participación, de implantación, de extensión o de otros factores, precisan de un marco jurídico claro para que sus practicantes puedan instar su reconocimiento como modalidad o especialidad deportiva.
A día de hoy existen diversas prácticas deportivas que no encontraron acomodo en las ya existentes o que, pretendiendo encajar en alguna de ellas, no disponían de los mecanismos claros y precisos para instar ese reconocimiento. Junto con esta realidad, también se constata la existencia de actividades deportivas de las que se desconocen desde sus normas de participación y juego hasta de si se trata de una actividad que cuenta con un reconocimiento oficial.
Junto a esta realidad, a lo largo de estos años surgieron diversos conflictos entre federaciones deportivas gallegas y clubes derivados de la solicitud de reconocimiento de una determinada práctica deportiva como modalidad y especialidad, derivando la resolución de estos expedientes a la normativa general de tramitación de procedimientos administrativos, situación que nos debe llevar a regular un procedimiento individualizado de estos asuntos.
Por último, aunque siendo conscientes de que este tipo de procedimientos tienen un necesario matiz de carácter técnico y de valoración, es preciso contar con una serie de criterios objetivos a la hora de resolver las posibles solicitudes en esta materia, criterios que se determinan en el presente decreto con el fin de que todas aquellas personas y entidades que tengan interés en promover el reconocimiento de una modalidad o especialidad deportiva sean conocedoras de los requerimientos que deberán cumplir a los efectos de valoración de dicha solicitud.
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Necesidad y oportunidad de su aprobación:
- Dotar de un marco jurídico diversas prácticas deportivas que no encontraron acomodo en las ya existentes o que, pretendiendo encajar en alguna de ellas, no disponían de los mecanismos claros y precisos para instar ese reconocimiento.
- Regular un procedimiento individualizado para los conflictos entre federaciones deportivas gallegas y clubes derivados de la solicitud de reconocimiento de una determinada práctica deportiva como modalidad y especialidad.
- Contar con una serie de criterios objetivos a la hora de resolver las posibles solicitudes en esta materia, criterios que se determinan en el presente decreto con el fin de que todas aquellas personas y entidades que tengan interés en promover el reconocimiento de una modalidad o especialidad deportiva sean conocedoras de los requerimientos que deberán cumplir a los efectos de valoración de dicha solicitud.
- Por último, se hace necesaria la regulación de la protección aseguradora de los/las participantes en eventos deportivos y competiciones en el caso de accidente deportivo y la regulación de la protección aseguradora de los daños que puedan sufrir tanto dichos/as participantes como los/las usuarios/as y cualquier persona en el curso de competiciones y eventos deportivos a causa de las condiciones de las instalaciones o de las actividades que se desarrollan.
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Objetivos:
Desarrollar el reglamento sobre la actividad deportiva principalmente con respeto a los siguientes aspectos:
- Contenido de la actividad deportiva: competiciones y eventos
- Licencias deportivas
- Licencias federativas
- Competitivas
- Comunes
- Restringidas
- Recreativas
- Licencias universitarias
- Licencias escolares
- Competiciones y eventos
- Aseguramiento de la actividad deportiva
- Accidentes deportivos
- Responsabilidad civil
- Reconocimiento de modalidades y especialidades
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Posibles soluciones, alternativas, regulatorias y no regulatorias:
A día de hoy solamente se contempla como solución el desarrollo normativo de la Ley 3/2012, de 3 de abril, del deporte de Galicia, a través de la aprobación de un decreto.
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Rango de la norma:
Decreto