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Antecedentes:
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas establece en su artículo 6 que la Administración general del Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales dispondrán de registros electrónicos de apoderamientos.
El artículo 40 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia crea el Registro Electrónico General de Apoderamientos de Galicia, previendo la disposición transitoria segunda de esta norma que su funcionamiento efectivo se producirá en la fecha que se determine en el correspondiente desarrollo reglamentario.
Asimismo, el artículo 41 de la citada Ley 4/2019 crea el Registro autonómico de personas titulares de órganos o cargos públicos, estableciendo el apartado 4 de dicho artículo que reglamentariamente se desarrollará el procedimiento de inscripción y baja, así como sus condiciones de funcionamiento.
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Problemas que se pretenden solucionar:
El presente decreto tiene como finalidad la puesta en marcha del Registro Electrónico General de Apoderamientos de Galicia y del Registro autonómico de personas titulares de órganos o cargos públicos, creados ambos por la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, así como establecer la regulación de su funcionamiento.
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Necesidad y oportunidad de su aprobación:
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas establece una regulación completa y sistemática de las relaciones ad extra entre las Administraciones públicas y los administrados, teniendo como principal objetivo la simplificación y agilización de los procedimientos administrativos.
Entre las medidas dirigidas a la reducción de cargas administrativas, esta ley establece la posibilidad de realizar apoderamientos electrónicos apud acta, de manera presencial o electrónica, sin coste alguno para los/as ciudadanos/as. De este modo, el/la interesado/a podrá apoderar a otra persona para que realice trámites en su nombre ante una o varias Administraciones públicas, con menores costes económicos y de tiempo.
Para hacer efectiva esta medida, la norma establece, en su artículo 6, la obligación de la Administración general del Estado, de las comunidades autónomas y de las entidades locales de contar con un registro electrónico de apoderamientos. La disposición final séptima de esta ley dispone que las previsiones relativas a este registro producirán efectos a partir del día 02/10/2020.
El artículo 40 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia crea el Registro Electrónico General de Apoderamientos de Galicia, previendo la disposición transitoria segunda que el funcionamiento efectivo se producirá en la fecha que se determine en su desarrollo reglamentario.
Asimismo, el artículo 41 de la citada Ley 4/2019 crea el Registro autonómico de personas titulares de órganos o cargos públicos, estableciendo el apartado 4 de dicho artículo que reglamentariamente se desarrollará el procedimiento de inscripción y baja, así como sus condiciones de funcionamiento.
En conclusión, con la finalidad de la puesta en funcionamiento del Registro Electrónico General de Apoderamientos de Galicia y del Registro autonómico de personas titulares de órganos o cargos públicos, creados ambos por la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, y de conformidad con lo establecido en dicha norma, es necesario su desarrollo reglamentario.
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Objetivos:
Los objetivos del presente decreto son la puesta en marcha del Registro Electrónico General de Apoderamientos de Galicia y del Registro autonómico de personas titulares de órganos o cargos públicos, creados por la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, así como establecer la regulación de su funcionamiento.
La creación del Registro Electrónico General de Apoderamientos de Galicia tiene como finalidad mejorar la atención a la ciudadanía, poniendo a su disposición un instrumento que facilite la acreditación, ante los órganos del sector público de Galicia, de los apoderamientos concedidos para la realización de trámites administrativos. En la medida en que su finalidad es la mejora del servicio público, el acceso al registro tiene carácter absolutamente voluntario para los/las ciudadanos/as, que además van a poder determinar los trámites y actuaciones a los que se extienden los apoderamientos concedidos.
Por su parte, la creación del Registro autonómico de personas titulares de órganos o cargos públicos persigue la finalidad de simplificar el trámite relativo a la acreditación de la representación, de forma que, en los trámites en los que estas personas, en la condición de titulares de tales órganos o cargos, actúen en representación de una entidad, esta se podrá acreditar a través de su inscripción en este registro.
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Posibles soluciones, alternativas, regulatorias y no regulatorias:
El presente decreto desarrolla las previsiones establecidas en el artículo 6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, así como en los artículos 40 y 41 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia; artículos estos últimos en virtud de los que se crea el Registro Electrónico General de Apoderamientos de Galicia y el Registro autonómico de personas titulares de órganos o cargos públicos, que precisan, de conformidad con lo establecido en dicha Ley 4/2019, del oportuno desarrollo reglamentario, lo que motiva que no quepa alternativa a la elaboración del reglamento que se pretende.
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Rango de la norma:
Decreto