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Antecedentes:
La Ley 2/2008, de 6 de mayo , por la que se desarrolla la libre prestación de servicios de transporte marítimo de personas en aguas interiores de Galicia creó el Registro de Empresas Operadoras del Transporte Marítimo, orientado a garantizar los derechos de las personas consumidoras y usuarias a través de la inscripción y publicidad de los servicios de transporte público marítimo que se presten en las aguas interiores de la comunidad.
Los requisitos y el procedimiento para acceder a dicho registro se regularon a través del Decreto 228/2008, de 2 de octubre, sobre la prestación de servicios de transporte marítimo de personas en aguas interiores de Galicia, norma que desde entonces viene disciplinando el funcionamiento del registro, encuadrado bajo la responsabilidad de la consellería competente en materia de transporte marítimo.
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Problemas que se pretenden solucionar:
Exceso de documentación administrativa.
Excesivo tiempo de tramitación de los procedimientos.
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Necesidad y oportunidad de su aprobación:
Se trata de incorporar los principios rectores de la normativa de libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio que se prevén en la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, aplicable al sector del transporte y enfocados a mudar el concepto de habilitación administrativa por otro que elimine regulaciones innecesarias, establezca procedimientos más ágiles y minimice cargas administrativas, toda vez que se trata de un sector, lo del transporte marítimo, que está liberalizado en Galicia desde la entrada en vigor de la mencionada Ley 2/2008. De este modo, el diseño de un procedimiento inscripción que reduzca las cargas administrativas para las entidades interesadas resulta especialmente aconsejable, y permitirá cumplir con mayor eficacia con el objetivo de proteger los derechos de las personas consumidoras y usuarias que establece dicha ley.
Por otra parte, pretende adaptarse la tramitación administrativa al previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el que se refiere a la tramitación electrónica del procedimiento.
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Objetivos:
Reducción de cargas administrativas.
Procedimiento administrativo más ágil y simplificado.
Mayor precisión de los servicios de transporte que deben constar en el Registro.
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Posibles soluciones, alternativas, regulatorias y no regulatorias:
Relevo del deber de presentar documentación por declaración responsable de la empresa solicitante.
Tramitación electrónica obligatoria de los procedimientos de inscripción en el Registro.
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Rango de la norma:
Decreto