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Antecedentes:
la Directiva 2006/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de febrero de 2006, relativa a la gestión de la calidad de las aguas de baño y por la que se deroga la Directiva 76/160/CEE tiene por objeto a conservación, protección y mejora de la calidad del medio ambiente y la protección de la salud humana, en complemento a la Directiva 2000/60/CE.
El Real decreto 1341/2007, de 11 de octubre, sobre la gestión da calidad das aguas de baño, incorpora al ordenamiento jurídico español a Directiva 76/160/CEE, actualizando el marco reglamentario en esta materia, que incluye novedades de carácter científico y técnico entre las que hace falta destacar un nuevo sistema de cálculo da clasificación sanitaria das aguas de baño.
El nuevo decreto gallego crea el Registro Gallego de Aguas de Baño de Galicia y deroga el Decreto 240/2000, de 13 de septiembre , por el que se regula la declaración de zonas de baño habilitadas en la Comunidad Autónoma de Galicia, ya que con la entrada en vigor Real decreto 1341/2007, de 11 de octubre que contempla la creación de un censo de zonas de baño, deja de tener aplicación a habilitación anual de las zonas de baño.
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Problemas que se pretenden solucionar:
la nueva reglamentación desarrolla los criterios sanitarios que deben cumplir las aguas de baño, con el fin de proteger la salud humana de los efectos adversos derivados de cualquier tipo de contaminación.
Este decreto establece un nuevo procedimiento para la elaboración del censo oficial de zonas de baño, así cómo de las solicitudes de alta y baja en el mismo y demás trámites administrativos.
Como novedad creara el Registro de aguas de baño de Galicia, fin de disponer de la información básica de las aguas de baño y que sirva de instrumento para el ejercicio de las facultades de inspección y control que tienen atribuidas las autoridades sanitarias y de coordinación en el ejercicio de las funciones administrativas de control, así como de difundir la información al público sobre las aguas de baño.
Este decreto establece cuáles son en Galicia las autoridades sanitarias, así como las competencias específicas de cada una de ellas.Por su parte, en el Programa de vigilancia sanitaria de las aguas de baño de Galicia de la Dirección General de salud Pública, se recogerán aspectos relativos al establecimiento de la temporada de baño en cada agua de baño, a la planificación y programación de la inspección y muestreo de aguas de baño, al análisis de las muestras, a las actuaciones ante no conformidades, a los criterios de aptitud microbiolóxica de las aguas, a los sistemas de información y todos aquellos aspectos del presente decreto que requieran un posterior desarrollo. El Programa de vigilancia sanitaria de las aguas de baño de Galicia estará la disposición de la población en la página web de la consellería competente en materia de sanidad.
También se incorpora a la normativa autonómica los símbolos para informar al público de la clasificación de las aguas de baño y de cualquier prohibición o recomendación que afecte a este, así como otros requisitos para garantizar que el público reciba la información suficiente y oportuna sobre la calidad de las aguas de baño y las medidas correctoras y preventivas por parte de los ayuntamiento.
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Necesidad y oportunidad de su aprobación:
la necesidad viene establecida por la adaptación a la normativa autonómica de la normativa estatal. Por otra parte hay una serie de aspectos que se deben desarrollarse en la normativa de la comunidad.
La oportunidad viene dada por la necesidad de regular o, en su caso, concretar competencias que en este momento no están debidamente definidas y facilitar el acceso a la información de la población sobre la calidad de las aguas de baño de Galicia.
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Objetivos:
la norma tiene por objeto establecer, en el ámbito da Comunidad Autónoma de Galicia:
a) los criterios sanitarios que deben cumplir las aguas de baño, con el fin de proteger la salud humana de los efectos adversos derivados de cualquier tipo de contaminación.
b) la creación del Registro de aguas de baño de Galicia
c) las disposiciones relativas a la elaboración y gestión del Registros de aguas de baño de Galicia, las altas y bajas, al control, a la clasificación, a las medidas de gestión y al suministro da información al público sobre la calidad das aguas de baño de Galicia
d) las competencias y responsabilidades das autoridades sanitarias autonómicas y locales
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Posibles soluciones, alternativas, regulatorias y no regulatorias:
toda vez que se establecen criterios de calidad de aguas de zonas de baño y delimitación de responsabilidades y competencias, es preciso aprobar una norma, con el que no caben soluciones no regulatorias. No se han considerado alternativas.
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Rango de la norma:
Decreto