Decreto por el que se desarrolla el régimen de concierto para la prestación de servicios sociales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia

Órgano o entidad impulsora: Secretaría General Técnica

Departamento: Consellería de Política Social - Secretaría General Técnica

Estado actual: Consulta cerrada

Plazo en el que estuvo abierta la consulta: 12/06/2019 - 27/06/2019

Información sobre la norma :

  • Antecedentes:

    La Ley 8/2016, de 8 de julio, por la que se modifica la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia (DOG núm. 131, del 12.07.2016), introdujo el concierto social como modalidad contractual diferenciada del concierto general recogido en la norma general de contratos del sector público.

    La Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero  de 2014, sobre contratación pública recoge en los considerandos 6 y 7 la libertad de la que disfrutan los Estados miembros para organizar la prestación de los servicios sociales obligatorios o de cualquier otro servicio, como los servicios postales, los servicios de interés económico general o los servicios no económicos de interés general, o una combinación de ambos, así como definir su ámbito de aplicación y las características del servicio.

    La adaptación de la normativa básica en materia de contratación a las Directivas 2014/23/CE y 2014/24/CE tuvo lugar a través de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre , de contratos del sector público. Esta ley recoge, entre otras consideraciones sociales, en el artículo 11.6 la exclusión de su ámbito de aplicación de los servicios sociales por entidades privadas, siempre que esta se realice sin necesidad de suscribir contratos públicos, a través, entre otros medios, de la simple financiación de estos servicios o la concesión de licencias o autorizaciones a todas las entidades que cumplan las condiciones previamente fijadas por el poder adjudicador, sin límites ni cuotas, y que dicho sistema garantice una publicidad suficiente y se ajuste a los principios de transparencia y no discriminación. Por su parte la disposición adicional cuadragésimo novena indica que el establecido en la ley no  obsta para que las comunidades autónomas, en el ejercicio de las competencias que tienen atribuidas, legislen articulando instrumentos no contractuales para la prestación de servicios públicos destinados a satisfacer necesidades de carácter social.

  • Problemas que se pretenden solucionar:

    La prestación de servicios sociales precisa que la selección de las entidades que los prestan respondan a criterios sociales y las condiciones de ejecución se rijan por la experiencia y calidad en la atención. Al mismo tiempo la asignación de servicios a las personas usuarias debe hacerse buscando la elección de la persona, la atención personalizada, el arraigo y cercanía al entorno y la continuidad de la prestación a lo largo del ciclo de vida de los beneficiarios.

  • Necesidad y oportunidad de su aprobación:

    Pasado un año desde la entrada en vigor de la nueva ley de contratos, que supuso la completitud del marco normativo contractual, se considera que es el momento oportuno para iniciar el desarrollo de la figura del concierto social como instrumento para la gestión indirecta de servicios públicos.

  • Objetivos:

    El objetivo de la norma es desarrollar la figura del concierto social recogida en la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia (artículos 33 bis a 33 septies) de acuerdo con los términos y condiciones recogidos en la misma.

  • Posibles soluciones, alternativas, regulatorias y no regulatorias:

    No se consideran otras posibles soluciones para el desarrollo de esta figura por venir esta forma exigida por norma de rango legal.

  • Rango de la norma:

    Decreto

Aportaciones y opiniones recibidas: 2