Decreto por el que se regula el informe de evaluación de los edificios y se crea su registro en la Comunidad Autónoma de Galicia

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Documentos relacionados

Órgano o entidad impulsora: Instituto Gallego de Vivenda y Suelo (IGVS)

Departamento: Consellería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda - Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (IGVS)

Estado actual: Consulta cerrada

Plazo en el que estuvo abierta la consulta: 07/06/2019 - 21/06/2019

Información sobre la norma :

  • Antecedentes:

    En el año 2015, en cumplimiento de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, se inició la tramitación de un decreto para regular el informe de evaluación de los edificios en la Comunidad Autónoma de Galicia y crear su registro con el objetivo de recoger la información generada por estos informes en Galicia.

    La tramitación quedó en suspenso tras la Sentencia 5/2016, de 21 de enero, del Tribunal Constitucional, que declaró inconstitucional la regulación de las inspecciones técnicas que contenía el Real Decreto-ley 8/2011. Esta sentencia aconsejó por prudencia suspender la tramitación del anteproyecto de decreto a la espera de que se dictase sentencia sobre el recurso de inconstitucionalidad presentado contra la regulación del Informe de Evaluación de los Edificios contenida en la ley 8/2013, de 26 de junio. La Sentencia del Tribunal Constitucional 143/2017, de 14 de diciembre, declaró inconstitucional esta regulación por incidir en el ámbito competencial de las Comunidades Autónomas.

  • Problemas que se pretenden solucionar:

    El informe de evaluación del edificio (IAE) es un instrumento que acredita la situación en que se encuentra un edificio en relación con su estado de conservación, con el cumplimiento de la normativa vigente sobre accesibilidad y con su grado de eficiencia energética.

    Con este decreto se dará solución a la regulación del informe de evaluación de los edificios en la Comunidad Autónoma de Galicia y se creará su registro con el objetivo de recoger la información generada por estos informes en Galicia.

  • Necesidad y oportunidad de su aprobación:

    Están obligadas a disponer del informe de evaluación del edificio las personas propietarias únicas de edificios, las comunidades de propietarios y propietarias o las agrupaciones de comunidades de propietarios y propietarias de edificios que se encuentren en las situaciones señaladas en el decreto. El informe de evaluación del edificio deberá presentarse en el Ayuntamiento e incorporarse al libro del edificio. La Administración de la Comunidad Autónoma creará un Registro de Informes de Evaluación de Edificios, en el cual los Ayuntamientos deberán registrar los informes que se presenten en su término municipal.

    El incumplimiento de la obligación tendrá la consideración de infracción urbanística por lo que es necesaria su correcta regulación; al mismo tiempo, permitirá conocer la situación en que se encuentra un edificio en relación con su estado de conservación, con el cumplimiento de la normativa vigente sobre accesibilidad y con su grado de eficiencia energética.

  • Objetivos:

    Regular el informe de evaluación de los edificios y crear su registro en la Comunidad Autónoma de Galicia:

    • Reglamentariamente se determinará el contenido detallado, la estructura, el alcance y los efectos derivados de los informes de evaluación de los edificios. Corresponde a los Ayuntamientos velar por el cumplimiento de la obligación de redactar los informes de evaluación de los edificios.
    • La Administración de la Comunidad Autónoma creará un Registro de Informes de Evaluación de Edificios, en el cual los Ayuntamientos deberán registrar los informes que se presenten en su término municipal.
  • Posibles soluciones, alternativas, regulatorias y no regulatorias:

    En el año 2015, en cumplimiento de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, se inició la tramitación de un decreto para regular el informe de evaluación de los edificios en la Comunidad Autónoma de Galicia y crear su registro con el objetivo de recoger la información generada por estos informes en Galicia.

    La Ley 1/2019, de 22 de abril, de rehabilitación y de regeneración y renovación urbanas de Galicia, dio respuesta a la situación creada tras esta sentencia, regulando el informe de evaluación de los edificios en el capítulo II de su Título Preliminar, concretamente su concepto, contenido, obligatoriedad, vigencia y periodicidad, la capacitación para suscribirlo y el mandato de creación de un registro para la inscripción de estos informes que será de utilidad para las políticas autonómicas de vivienda, así como para la labor de la Administración municipal.

    Dado el tiempo transcurrido y los cambios normativos, se entiende que lo más conveniente es iniciar nuevamente la tramitación de un decreto autonómico que regule este informe y cree su registro en Galicia.

  • Rango de la norma:

    Decreto