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Antecedentes:
El Estatuto de autonomía de Galicia, aprobado por la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, en su artículo 27.22, atribuye a la Comunidad Autónoma gallega la competencia exclusiva en materia de promoción del deporte
El artículo 5 de la Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia establece, entre otras competencias que le corresponden la administración autonómica, la “de regular y fomentar el deporte y los deportistas de alto nivel de Galicia y las categorías de deportistas, así como los requisitos para ser incluidos en estas y sus beneficios”. Al mismo tiempo en el apartado q) atribuye la competencia para establecer y, en su caso, reconocer los centros de alto nivel deportivo de la Comunidad Autónoma. El artículo 34 refleja que “Tendrán la consideración de Deportistas gallegos de alto nivel, o de otras categorías que se puedan establecer, aquellos deportistas que reúnan los requisitos establecidos reglamentariamente y sean reconocidos como tales por la Administración autonómica en función de sus resultados, proyección, nivel deportivo, expectativas de progreso e interés para el deporte gallego”. Igualmente, el artículo 35 incluye la posibilidad de ampliar el reconocimiento de alto nivel a técnicos/as, entrenadores/as y árbitros/as. En el artículo 36 se reflejan los beneficios que puede llevar dicho reconocimiento, y contempla la posibilidad de establecer “reglamentariamente la condición vitalicia de Deportista gallego de alto nivel para aquellos que se caracterizaran especialmente por elevar el nivel del deporte gallego o la representación deportiva de Galicia”.
La dicha norma prevé expresamente en el artículo 5 la competencia exclusiva de la Administración autonómica para llevar a cabo el desarrollo reglamentario de la ley.
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Problemas que se pretenden solucionar:
Con esta iniciativa pretendiera armonizar la normativa reguladora de estos agentes deportivos de alto nivel, estableciendo un régimen claro de derechos, beneficios y apoyo, clarificar el procedimiento de reconocimiento de esta condición y *incluir la aquellos colectivos que no figuraban amparados por la normativa vigente a día de hoy, como los entrenadores, árbitros y jueces, los centros de alto nivel y los núcleos de entrenamiento especializado. Por otra parte se crea la Oficina de Atención al Deportista, herramienta necesaria dentro de cualquier sistema de protección global y efectiva de los agentes deportivos, y que permitirá atenderlos, desde el asesoramiento, en todas las etapas –durante y después- de su carrera y dedicación competitiva.
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Necesidad y oportunidad de su aprobación:
Después de la experiencia adquirida con la aplicación del Decreto 6/2004, de 8 de enero, de las demandas de diferentes entidades deportivas, así como de los propios deportistas de Galicia, se hace necesario y oportuno contar con una nueva regulación dirigida la este colectivo de deportistas gallegos/as.
El nuevo concepto de deporte de alto nivel de Galicia en este decreto pretende incluir por primera vez a otros colectivos, como son los/las entrenadores/as-técnicos y los/as jueces-árbitros, como agentes con presencia directa y trascendente en el alto nivel, tanto en la fase preparatoria y de dirección de los deportistas como en la fase de competición, velando por el estricto cumplimiento de las normas y el correcto desarrollo de la práctica deportiva. En esta nueva concepción con la que abarcar la entera realidad del deporte de alto nivel, se reconoce también la posibilidad de que determinados medios materiales e instalaciones específicamente destinadas a la preparación de la mas rigurosa exigencia competitiva, sean especialmente reconocidos y protegidos.
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Objetivos:
Aprobación de las condiciones, requisitos y procedimientos para el reconocimiento de la condición de deportista gallego de alto nivel, así como las medidas de apoyo a estos/as deportistas, junto con la regulación de otros colectivos de alto nivel de Galicia (los/las entrenadores/las-técnicos y los/las jueces-árbitros). Otro objetivo es reconocer también la posibilidad de que determinados medios materiales e instalaciones específicamente destinadas a la preparación de la mas rigurosa exigencia competitiva, sean especialmente reconocidos y protegidos.
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Posibles soluciones, alternativas, regulatorias y no regulatorias:
A día de hoy solamente se contempla una solución regulatoria, en cumplimiento de mandato legal.
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Rango de la norma:
Decreto