Ley de museos y otros centros museísticos de Galicia

Órgano o entidad impulsora: Dirección General de Políticas Culturales

Departamento: Consellería de Cultura y Turismo - Dirección General de Políticas Culturales

Estado actual: Consulta cerrada

Plazo en el que estuvo abierta la consulta: 24/04/2019 - 08/05/2019

Información sobre la norma :

  • Antecedentes:

    El artículo 148.1.15º y 17º de la Constitución Española prevé que las comunidades autónomas puedan asumir competencias en materia de museos de su interés y en materia de fomento de la cultura.

    En este sentido, el Estatuto de Autonomía de Galicia dispone en su artículo 27.18 que "no marco do presente Estatuto, correspóndelle á Comunidade Autónoma galega a competencia exclusiva en materia de museos de interese para a Comunidade Autónoma, e que non sexan de titularidade estatal".

    Hasta el año 1995, la única normativa que existía en Galicia en materia de museos era el Decreto 314/1986, de 16 de octubre, de regulación del sistema público de museos de la Comunidad Autónoma. Fue en ese año, 1995, cuando se publica la Ley 8/1995, de 30 de octubre, de patrimonio cultural de Galicia, que dedica uno de sus títulos a los museos. Posteriormente, esta ley se deroga con la actual Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia, cuyo título VIII está dedicado a los museos. No obstante, no existe en nuestra comunidad autónoma una ley dedicada en exclusiva a las instituciones museísticas.

  • Problemas que se pretenden solucionar:

    Con esta ley se pretende llenar un vacío legal en Galicia en lo que al ámbito museístico se refiere. Falta una ley que establezca el régimen jurídico tanto de los museos como de otros centros de carácter museístico, tales como las colecciones museográficas y los centros de interpretación del patrimonio cultural.

    Al mismo tiempo, se quiere regular el establecimiento de un sistema gallego de centros museísticos, como estructura organizativa y funcional en la que se integren los centros de los que estamos hablando, a fin de mejorar su gestión.

  • Necesidad y oportunidad de su aprobación:

    Toda vez que la actual regulación en materia de centros museísticos en Galicia proviene del Decreto 314/1986, de 16 de octubre, de regulación del sistema público de museos de la Comunidad Autónoma (muy obsoleto a día de hoy), así como por el título VIII de la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia, absolutamente insuficiente para dar respuesta a todas las necesidades derivadas del funcionamiento, de la gestión, de las nuevas funciones que asumen los museos en la sociedad contemporánea e incluso de los retos que deben afrontar por su natural evolución conceptual y funcional, se hace imprescindible contar con una ley que determine cuál es el régimen jurídico aplicable a los museos, colecciones museográficas y centros de interpretación del patrimonio cultural en Galicia.

    No debe olvidarse, por otro lado, que el acceso a la cultura es un derecho de todas las personas, previsto en el artículo 44 de la Constitución Española, y los poderes públicos tienen el deber de facilitar, de promover y de tutelar ese acceso. De forma particular, nuestro Estatuto de Autonomía prevé en su artículo 4.2 que los poderes públicos de Galicia facilitarán la participación de todos los gallegos en la vida política, económica, cultural y social. En este sentido, los centros museísticos se erigen en instrumentos con los que darle efectividad a la previsión constitucional y estatutaria. Esta relevancia exige de una regulación propia y autónoma.

    En consecuencia, hace falta una ley que regule estos centros y dote de seguridad jurídica al sector, potenciando su actividad e impulsando nuevas dimensiones funcionales que, en definitiva, convierten estos centros en importantes activos culturales, pero también turísticos y económicos.

  • Objetivos:

    • Dotar a los museos y demás centros museísticos de una ley propia que regule por vez primera en nuestra comunidad autónoma los museos y demás centros museísticos.
    • Crear un sistema gallego de centros museísticos.
    • Mejorar la estructura, el funcionamiento y la gestión de estos centros.
    • Adecuar la concepción de los centros museísticos a la realidad contemporánea, en la que más allá de las tareas de conservación y exposición del patrimonio cultural gallego en sus diversas manifestaciones, deben realizar funciones en el ámbito de la investigación, educativo, social y económico.
    • Visibilizar más y mejor la actividad de estos centros.
    • Poner en valor los centros objeto de la regulación.
  • Posibles soluciones, alternativas, regulatorias y no regulatorias:

    La situación descrita hace imprescindible la aprobación de una norma con rango de ley, no contemplándose otras alternativas para afrontar la realidad que queda expuesta.

  • Rango de la norma:

    Ley