Decreto de turismo activo en la Comunidad Autónoma de Galicia

Órgano o entidad impulsora: Agencia Turismo de Galicia

Departamento: Consellería de Cultura y Turismo - Agencia Turismo de Galicia

Estado actual: Consulta cerrada

Plazo en el que estuvo abierta la consulta: 25/03/2019 - 08/04/2019

Información sobre la norma :

  • Antecedentes:

    La Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia en su artículo 94 Fomento del turismo, refleja como medidas de fomento a diversificación de la oferta turística mediante lo impulso de su segmentación a través del apoyo al desarrollo del turismo rural y de interior, citando, entre otras medidas, la realización de actividades de turismo activo. En ese mismo artículo también establece el necesario apoyo al desarrollo del turismo deportivo vinculado con actividades de contacto con la naturaleza.

  • Problemas que se pretenden solucionar:

    La necesidad de aprobar una nueva norma que sustituya al citado Decreto 42/2001, para su adaptación a lo dispuesto legalmente, puesto que en los últimos años se ha producido un incremento sustancial del turismo experiencial. Destaca el incremento de la demanda de actividades deportivas realizadas en la naturaleza vinculadas a la oferta de las empresas de turismo activo. Además se observa, al tiempo, una mayor oferta en la variedad de estas actividades. Así es necesario brindar un nuevo marco jurídico que sirva para guiar tanto a los usuarios turísticos como a los operadores turísticos, que tienen en estas actividades una oportunidad de diversificación de la oferta turística de Galicia.

  • Necesidad y oportunidad de su aprobación:

    El Decreto 42/2001, de 1 de febrero, de refundición en materia de agencias de viajes, guías de turismo y turismo activo, en desarrollo de la actualmente derogada Ley 9/1997 de ordenación y promoción del turismo en Galicia, establecía en su título III una ordenación del turismo activo en Galicia. Con la entrada en vigor de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia, se hace necesaria la aprobación de una nueva norma que sustituya al citado Decreto 42/2001, para su adaptación a lo dispuesto legalmente.

  • Objetivos:

    La necesidad de aprobar una nueva norma que sustituya al citado Decreto 42/2001, para su adaptación a lo dispuesto legalmente.

    Así, respeto al anterior, este decreto establece, entre otras novedades, una nueva definición de la actividad de turismo activo, así como la clarificación de su ámbito de actuación a todas las empresas que desarrollen una actividad de turismo activo en el ámbito territorial de Galicia, independientemente del lugar de su sede social. También se refleja explícitamente la exclusión del ámbito de aplicación de este decreto las actividades realizadas por diferentes entidades. Se modifica el proceso para el alta de una empresa en el registro de la Agencia Turismo de Galicia. Además, y para garantizar la seguridad de las personas usuarias se regula la obligatoria revisión de los equipos y materiales, el establecimiento de nuevos seguros como lo de rescate, y también de un protocolo de actuación en caso de accidentes. Se establece, asimismo, un artículo sobre la protección del medio ambiente y el patrimonio cultural. También, en pro de una mayor seguridad y calidad del servicio, se definen profusamente los requisitos de formación que debe tener el personal técnico, diferenciando entre la figura del/a coordinador/a y del/a monitor/a.

  • Posibles soluciones, alternativas, regulatorias y no regulatorias:

    No se prevé ninguna otra.

  • Rango de la norma:

    Decreto

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