Decreto por el que se desarrolla el título II de la Ley 6/2012, de 19 de junio, de Juventud de Galicia

Órgano o entidad impulsora: Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado

Departamento: Consellería de Política Social - Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado

Estado actual: Consulta cerrada

Plazo en el que estuvo abierta la consulta: 07/02/2019 - 21/02/2019

Información sobre la norma :

  • Antecedentes:

    La Comunidad Autónoma de Galicia tenía una deuda pendiente con la juventud gallega, ya que, desde la aprobación del Estatuto de Autonomía de Galicia en el año 1981, muchas habían sido las tentativas de aprobar una ley pensada por y para la juventud, sin que llegara ningún proyecto a ver la luz.

    El Gobierno gallego adoptó el compromiso de sacar adelante una Ley de juventud, siendo consciente de que Galicia era una de las pocas comunidades autónomas de España que no disponía de un texto de rango legislativo que recogiese las principales demandas y necesidades de la juventud. La materialización de ese compromiso se llevó a cabo con la aprobación y publicación de la Ley 6/2012, de 19 de junio, de juventud de Galicia que se dictó en virtud de la competencia exclusiva que corresponde a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de promoción del deporte e adecuada utilización del ocio, asistencia social y promoción del desarrollo comunitario según los títulos  habilitantes contenidos en el artículo 27, puntos 22, 23 y 24 de la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Galicia.

    Transcurridos varios años desde la entrada en vigor de la citada ley, es necesario proceder a su desarrollo con el fin de abordar la reglamentación pormenorizada de una serie de aspectos para los que el propio texto legal exige expresamente un desarrollo reglamentario, concretamente el Título II, “De los servicios a la juventud”, donde se reglamenta la información juvenil, la formación de las personas educadoras en el tiempo libre infantil y juvenil, las actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil, las instalaciones juveniles y los carnés de servicios a la juventud.

  • Problemas que se pretenden solucionar:

    Los aspectos que van a ser objeto de regulación a través del decreto por el que se desarrolla el título II de la Ley 6/2012, de 19 de junio, de juventud de Galicia precisan de una regulación actualizada que recoja los cambios producidos desde la aprobación del Decreto 50/2000, de 20 de enero por el que se refunde y actualiza la normativa vigente en materia de juventud, que, con su modificación en virtud del Decreto 58/2012, de 12 de enero, para su adaptación a la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios del mercado interior, continúa siendo la norma de referencia en la materia, siendo conscientes de la necesidad de su actualización.

    En este sentido, la nueva norma desarrollará determinados aspectos del texto legal, como los requisitos para la prestación de los distintos servicios a la juventud, incorporando una nueva regulación de las escuelas de educación en el tiempo libre, de las profesionales de actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil y que recoge la realidad de los certificados de profesionalidad, una nueva regulación de las actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil y sus requisitos, una nueva ordenación de las instalaciones juveniles y, por primera vez, una regulación de los carnés de servicios a la juventud.

  • Necesidad y oportunidad de su aprobación:

    La necesidad y oportunidad de su aprobación viene determinada por la finalidad de cumplir el mandato legal de desarrollo reglamentario de la Ley 6/2012, de 19 de junio, así como de dotar a los servicios a la juventud de una normativa actualizada que recoja los cambios producidos a lo largo de todo este tiempo. Se intenta abordar una regulación clara y sistemática de los distintos aspectos regulados en el título II de la citada Ley.

  • Objetivos:

    Este decreto tiene por objeto el desarrollo reglamentario de la Ley 6/2012, de 19 de junio, de juventud de Galicia en lo relativo a su título II "De los servicios a la juventud", dotando a este ámbito de una normativa actualizada, muy demandada por el sector.

  • Posibles soluciones, alternativas, regulatorias y no regulatorias:

    En cumplimiento del mandato establecido por la propia Ley 6/2012, de 19 de junio, es necesaria la elaboración de un decreto para la regulación de esta materia. Dada la especificidad de la misma, procede la tramitación de un decreto de desarrollo parcial que regule de forma específica:

    • La información juvenil y sus nuevos perfiles profesionales.
    • La formación de las personas educadoras en el tiempo libre infantil y juvenil. Se pretende mejorar la calidad de la formación de las personas educadoras, garantizar un equipo formativo mínimo adecuado, adaptar la programación teniendo en cuenta las cualificaciones profesionales, incluir especializaciones necesarias y establecer foros de encuentro de las escuelas y la Administración.
    • Las actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil. Se incluye la condición de profesional de la educación en el tiempo libre, se amplía el abanico de las actividades reguladas y se regulan las  ratios para las actividades.
    • Las instalaciones juveniles. Se incluye la necesidad de la elaboración de un modelo educativo de la instalación, la regulación de la Red de Albergues Juveniles de Galicia y su inclusión en la Red Española de Albergues Juveniles (REAJ).
    • Los carnés de servicios a la juventud, como el carné xove y otros carnés (alberguista, internacionales).  

    Todo esto sin perjuicio de abordar ulteriores normas de desarrollo de otras materias recogidas en la Ley de juventud de Galicia.

  • Rango de la norma:

    Decreto

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