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Antecedentes:
- Ley 7/1992, de 24 de julio, de pesca fluvial
- Directiva 2000/60/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo del 23.10.2000, marco de Aguas
- Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de patrimonio natural y de la biodiversidad
- Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia
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Problemas que se pretenden solucionar:
El articulado de la Ley 7/1992, de 24 de julio, de pesca fluvial debe ser modificado con el objeto de adaptarse a las nuevas previsiones de las normativas estatal, comunitaria y autonómica, incorporando principios, conceptos y terminología de carácter ambiental.
Igualmente debe incorporar en una futura disposición determinadas previsiones que configuren esta norma con rango de ley en una herramienta útil para acometer los desafíos que están incidiendo negativamente en el ejercicio de la pesca fluvial en Galicia: furtivismo, sequías, calidad de las aguas o para, como mínimo, contemplar medidas que puedan redundar en beneficio de la riqueza ictícola.
Asimismo, es importante incorporar medidas legislativas que modifiquen de manera significativa el modelo de aprovechamiento y disfrute de la pesca fluvial, de forma compatible con la preservación de las distintas especies, incentivando la promoción, formación e investigación en materia de pesca fluvial.
Entre estas medidas destacarían la incorporación de novedades relativas a la obligación de la Administración autonómica de promover un mejor conocimiento por parte de la sociedad sobre la actividad de la pesca fluvial y, específicamente, sobre sus aspectos ambientales, sociales y económicos, a la regulación de la licencia de pesca fluvial, a la introducción de instrumentos de planificación respeto de los aprovechamientos de los recursos pesqueros, o a la previsión, asimismo, de la elaboración de una planificación idónea para la repoblación piscícola.
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Necesidad y oportunidad de su aprobación:
Tras dos décadas de vigencia de la Ley 7/1992, de 24 de julio, de pesca fluvial, hace falta abordar un nuevo texto que, teniendo en cuenta la normativa básica estal y comunitaria señalada, desarrolle de manera completa e innovadora todos los aspectos que inciden en la materia, ofreciendo soluciones eficaces a las necesidades detectadas en el tiempo transcurrido, teniendo en cuenta tanto la experiencia acumulada tras estos 25 años como la evolución normativa del marco jurídico de aplicación en materia de pesca fluvial y medio ambiente.
Por otra parte, los cambios acontecidos en la sociedad en los últimos años obligan a contemplar y fomentar igualmente, de una manera compatible con el aprovechamiento piscícola por el/la practicante, otras modalidades de licencia de pesca.
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Objetivos:
Los objetivos principales de la disposición legal son establecer el régimen jurídico aplicable para regular, proteger y fomentar el derecho al ejercicio de la pesca fluvial y el ordenado aprovechamiento de los recursos piscícolas en todos los cursos y masas de aguas continentales dentro de los límites de la Comunidad Autónoma de Galicia, desde la premisa de que este régimen jurídico comporte modernizar y actualizar la legislación autonómica en materia de pesca fluvial.
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Posibles soluciones, alternativas, regulatorias y no regulatorias:
La alternativa a esta nueva regulación sería una modificación de la vigente Ley 7/1992, de 24 de julio, de pesca fluvial, así como del Reglamento de ordenación de la pesca fluvial y de los ecosistemas acuáticos continentales, aprobado por el Decreto 130/1997, de 14 de mayo, pero por los motivos expuestos anteriormente se considera procedente abordar un nuevo texto con el fin de garantizar la seguridad jurídica y facilitar el idóneo manejo de la norma, en vez de modificarlo parcialmente.
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Rango de la norma:
Ley