Decreto por el que se adoptan medidas sobre el suministro directo de la caza mayor silvestre abatida en la Comunidad Autónoma de Galicia

Órgano o entidad impulsora: Dirección General de Salud Pública

Departamento: Consellería de Sanidad - Dirección General de Salud Pública

Estado actual: Consulta cerrada

Plazo en el que estuvo abierta la consulta: 21/12/2018 - 14/01/2019

Información sobre la norma :

  • Antecedentes:

    El censo de las poblaciones de las especies cinegéticas, sobre todo de caza mayor silvestre, aumentó considerablemente en el territorio gallego, lo cual permite fomentar y promover la comercialización de la carne de caza y otros productos derivados de la caza.

    Al mismo tiempo, el mayor aprovechamiento de estos recursos naturales puede ejercer una presión de control de determinadas poblaciones, disminuir los daños y conflictos que generan hacia la agricultura, la ganadería, la seguridad viaria y los bienes de las personas, y revertir en el territorio contribuyendo a mejorar los recursos económicos del mundo rural.

    La práctica de la cesión por parte del/de la cazador/a a consumidores/as locales de pequeñas cantidades de carne de caza constituye una actividad que se configura administrativamente como una excepción al régimen general de comercialización de la caza, tal y como se regula en el apartado 3 c), artículo 1 del Reglamento (CE) n.º 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril.

  • Problemas que se pretenden solucionar:

    La densidad de determinadas poblaciones de especies cinegéticas como el jabalí incrementó la actividad cinegética; también aumentó la probabilidad de contacto con los animales domésticos, especialmente con aquellos que se creían en condiciones extensivas.

    La difusión de determinadas enfermedades en los animales silvestres objeto de caza hace necesario intensificar las medidas de inspección y control de las piezas de caza silvestre para garantizar la seguridad de las personas consumidoras y conocer el estado sanitario de la fauna salvaje, por sus implicaciones en la salud de los animales domésticos y en la actividad ganadera.

  • Necesidad y oportunidad de su aprobación:

    Es necesario, dados los antecedentes, prever el control sanitario adecuado para garantizar la inocuidad de los productos alimentarios que provengan de las piezas de caza silvestre.

    El Reglamento (CE) nº 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el cual se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal, fija normas específicas de higiene de la carne de caza silvestre para su comercialización. Tales previsiones deben desarrollarse y adaptarse a la situación de Galicia.

    Ese mismo Reglamento desarrolla las condiciones de los establecimientos de manipulación de carne de caza como equipaciones industriales adecuadas para recibir a los animales obtenidos de la actividad cinegética, acondicionar sus carnes para comercialización y someterlas a controles veterinarios que permitan garantizar la inocuidad y la aptitud para el consumo.

  • Objetivos:

    • Establecer los requisitos para el suministro directo por parte de los/as cazadores/as a los/as consumidores/as finales y establecimientos de restauración de pequeñas cantidades de carne fresca de caza mayor silvestre.
    • Aplicar adaptaciones de los requisitos de los reglamentos europeos en materia de equipaciones e instalaciones cuando el volumen de producción es reducido.
    • Facilitar el consumo de la carne de estas especies, pero al mismo tiempo minimizar el posible riesgo de transmisión de enfermedades a las personas por el consumo de carne de caza mayor silvestre.
    • Se pretende establecer en la Comunidad Autónoma de Galicia las condiciones para garantizar la idoneidad sanitaria del suministro de caza silvestre.
  • Rango de la norma:

    Decreto