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Antecedentes:
La Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, establece un marco legal y competencial en todo lo referente al desarrollo de las profesiones sanitarias y define la formación sanitaria especializada en Ciencias de la Salud como una formación reglada de carácter oficial cuyo objeto es dotar a los profesionales de los conocimientos, las técnicas, las habilidades y las actitudes propios de la correspondiente especialidad, de forma simultánea a la progresiva asunción por la persona en formación de la responsabilidad inherente al ejercicio autónomo de la misma.
La formación de especialistas tendrá lugar por el sistema de residencia en centros acreditados y se establecerá una relación laboral especial entre el servicio de salud o el centro y el especialista en formación, atendiendo a las características específicas de la actividad formativa y de la actividad asistencial que se desarrolla en los centros sanitarios, regulada en el Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre, por el que se regula la relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud.
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Problemas que se pretenden solucionar:
Dada la trascendencia que supone la actividad docente para el Sistema Sanitario de Galicia, se hace necesario elaborar una normativa en la que se fijen unos criterios comunes respeto a las estructuras docentes; a la composición, funciones y dependencia funcional de las Comisiones de Docencia; y a la designación, dedicación, evaluación e incentivación de los/as jefes/as de estudios y principalmente de los/as tutores/as. Asimismo, la norma que se pretende elaborar avanzará en la creación de otras figuras relacionadas con la docencia y en la introducción de criterios de calidad en la formación que impartimos en nuestro sistema de salud.
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Necesidad y oportunidad de su aprobación:
La legislación estatal en materia de formación sanitaria especializada, singularmente la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, así como el Decreto 183/2008, de 8 de febrero, y la Orden núm. SCO/581/2008, de 22 de febrero, hacen referencia a diferentes aspectos que, en relación a la formación sanitaria especializada, deben ser objeto de desarrollo y regulación por parte de las comunidades autónomas.
Por lo tanto, es necesario proceder a desarrollar dicha normativa en la Comunidad Autónoma de Galicia, con la finalidad, entre otras, de precisar la composición, funciones y adscripción de las Comisiones de Docencia de los centros y unidades acreditados; detallar las funciones, el procedimiento para el nombramiento, la evaluación y el reconocimiento de la figura del/de la jefe/a de estudios, de los/as tutores/as y otras figuras que participan en la función docente, así como de sus funciones; y adoptar disposiciones que redunden en la mejora de la calidad docente y contribuyan en la medida de lo posible a alcanzar la excelencia de la formación sanitaria especializada en la Comunidad Autónoma de Galicia.
Otras comunidades autónomas, como Cataluña, País Vasco, Castilla y León, La Rioja, Extremadura, Canarias o Andalucía, ya desarrollaron decretos como el que nos ocupa.
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Objetivos:
El objetivo es la ordenación del sistema de formación sanitaria especializada de la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con la normativa anteriormente indicada, singularmente con lo establecido en el Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada, estableciendo los criterios sobre:
• Composición, funciones y dependencia de las Comisiones de Docencia.
• Designación, dedicación, evaluación e incentivación de los/as jefes/as de estudios.
• Designación, dedicación, evaluación e incentivación de los/as tutores/as.
• Otras figuras docentes: creación, designación, dedicación, evaluación e incentivación.
• Calidad docente.
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Rango de la norma:
Decreto