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Órgano o entidad impulsora: Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo
Departamento: Consellería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda - Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo
Estado actual: Consulta cerrada
Plazo en el que estuvo abierta la consulta: 24/10/2018 - 09/11/2018
Información sobre la norma :
Antecedentes:
Problemas que se pretenden solucionar:
La consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda estima la necesidad de abordar una modificación del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, atendiendo a las necesidades derivadas de la propia complejidad de la materia y para facilitar la tarea de los operadores jurídicos y técnicos en su aplicación, a la vista de la experiencia acumulada en su aplicación práctica durante los dos años de vigencia de dicha disposición reglamentaria.
En la línea marcada por la normativa urbanística vigente, se hace aconsejable abordar una reforma que siga contribuyendo a garantizar la protección territorial y el desarrollo urbanístico sostenible, sin perder de vista la dimensión del suelo rústico como suelo productivo y útil, que debe ser recogida y potenciada, así como las actividades que se desarrollan en el mismo.
Necesidad y oportunidad de su aprobación:
La Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, constituye una regulación de mínimos que persigue conseguir el marco de estabilidad que debe presidir la regulación urbanística en nuestra comunidad autónoma.
No obstante, el Reglamento que la desarrolla pretende ser un instrumento vivo, dinámico y de utilidad para los operadores técnicos y jurídicos que lo manejan, por lo que hace falta solventar aquellos aspectos que se fueron suscitando en la práctica durante su vigencia y que pusieron de manifiesto la necesidad de concretar y matizar aquellas cuestiones que no resultan suficientemente claras, para evitar dudas en su interpretación y garantizar la seguridad jurídica.
Objetivos:
Uno de los principios que deben inspirar la modificación que se pretende es el de la simplificación administrativa y el interés por la consecución de los principios de agilidad y eficacia en esta materia, sin que esto suponga una merma del respeto a los valores naturales y a la riqueza de nuestro territorio.
Posibles soluciones, alternativas, regulatorias y no regulatorias:
El desarrollo reglamentario de las disposiciones que se contienen en la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, más que una posible solución o alternativa, constituye un mandato legal, en los términos que se establecen en la disposición última quinta de dicha ley.
Rango de la norma:
Decreto
Aportaciones y opiniones recibidas: 2