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Antecedentes:
El artículo 43.2 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos establece que las administraciones autonómicas, en el ejercicio de sus competencias, deberán garantizar que los actos de control que afecten a la implantación de las instalaciones de suministro de carburantes al por menor se integren en un procedimiento único y ante una única instancia. Para tal efecto, regularán el procedimiento y determinarán el órgano autonómico o local competente ante el que se realizará la solicitud y que, si es el caso, resolverá este. Este procedimiento coordinará todos los trámites administrativos necesarios para la implantación de dichas instalaciones con base en un proyecto único.
El decreto 45/2015, de 26 de marzo, por el que se regula el procedimiento integrado para la implantación de instalaciones de distribución al por menor de productos petrolíferos y su puesta en funcionamiento, y se determinan los órganos competentes para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia de hidrocarburos, da cumplimiento al citado artículo 43.2 estableciendo un procedimiento único para Galicia.
La Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, señala en su artículo 44 que las comunidades autónomas constituirán un registro de instalaciones de distribución al por menor en el cual deberán estar inscritas todas aquellas instalaciones que desarrollen esta actividad en su ámbito territorial. Ese registro fue creado en Galicia por la Orden de 24 de mayo de 2006 por la que se crea y se regula el Registro de Instalaciones de Distribución al por Menor de Productos Petrolíferos Líquidos.
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Problemas que se pretenden solucionar:
La experiencia de los primeros años de aplicación del decreto 45/2015, de 26 de marzo, puso de manifiesto ciertas ineficiencias que es preciso corregir para que el procedimiento integrado sea aún más ágil.
La Orden de 24 de mayo de 2006 por la que se crea y se regula el Registro de Instalaciones de Distribución al por Menor de Productos Petrolíferos Líquidos configura un registro con carácter autorizativo. Esto supone demoras injustificadas en el inicio de actividad de las instalaciones de distribución que están listas para entrar en servicio. El principio de necesidad y proporcionalidad de las actuaciones de las autoridades competentes hace recomendable sustituir este mecanismo autorizativo por un sistema de comunicación previa.
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Necesidad y oportunidad de su aprobación:
La prestación del servicio de suministro de carburantes y combustibles petrolíferos al por menor constituye una actividad económica importante que afecta a los intereses y derechos de la ciudadanía y de las empresas.
Tanto la Comisión Nacional de los Comprados y la Competencia como el Consejo Gallego de la Competencia en su informe sobre el mercado de los carburantes de automoción en Galicia pusieron de manifiesto la falta de suficiente competencia en el mercado de distribución de carburantes de automoción en Galicia.
La Comisión Gallega de la Competencia, en su circular de buenas prácticas para la apertura de estaciones de servicio, recomendó a la Administración autonómica sustituir el registro autorizativo de instalaciones de distribución por un registro con un sistema de comunicación previa, revisar el procedimiento integrado a la luz de la experiencia de sus primeros años de aplicación para eliminar ineficiencias y mejorar su funcionamiento, y realizar una refundición normativa, incorporando a la norma que regula el procedimiento integrado el régimen del registro.
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Objetivos:
- Corregir ineficiencias detectadas en el procedimiento integrado regulado en el decreto 45/2015, para que sea más ágil.
- Modificar el carácter autorizativo del registro de instalaciones de distribución al por menor de productos petrolíferos líquidos, sustituyéndose por la comunicación previa.
- Refundir la normativa que regula el procedimiento integrado y la que regula el registro de instalaciones de distribución.
- Todo eso con el objetivo final de facilitar la apertura de estaciones de servicio que incrementen la competencia y posibiliten la reducción de los precios de venta al público de carburantes.
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Rango de la norma:
Decreto