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Órgano o entidad impulsora: Dirección General de Ordenación Forestal
Departamento: C. del Medio Rural - Dirección General de Ordenación Forestal
Estado actual: Consulta cerrada
Plazo en el que estuvo abierta la consulta: 14/09/2018 - 19/09/2018
Información sobre la norma :
Antecedentes:
El marco normativo de los montes o terrenos forestales existentes en la Comunidad Autónoma de Galicia. Uno de los objetivos de esta ley es permitir la compatibilización de los diferentes usos y aprovechamientos forestales.La Ley de montes de Galicia, en la última modificación operada a través de la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia regula, en su artículo 92, la autorización única para la realización de aprovechamientos madereros que, según la legislación sectorial de aplicación, exigiesen autorización administrativa de competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia, de tal forma que la competencia para conceder esta autorización corresponde al órgano forestal competente, luego del informe preceptivo de los órganos u organismos sectoriales.El citado artículo 92 faculta a las consellerías competentes a aprobar, mediante orden, los pliegos con las condiciones sectoriales a que habrán de sujetarse los aprovechamientos madereros de las especies contempladas en la disposición adicional tercera de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales en los terrenos forestales que formen parte de espacios sujetos a algún régimen de protección y en los terrenos forestales afectados por alguna legislación de protección del dominio público.
Problemas que se pretenden solucionar:
En consonancia con esto, la aprobación de los citados pliegos permitirá sustituir la exigencia de autorización administrativa por la declaración responsable de la persona interesada del cumplimiento de los requisitos contemplados en dichos pliegos y eliminará la necesidad de obtener informe previo del órgano sectorial competente.
Necesidad y oportunidad de su aprobación:
Dar cumplimiento a lo establecido en el art. 92 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia.
Objetivos:
Aprobar, mediante orden, los pliegos con las condiciones sectoriales a que habrán de sujetarse los aprovechamientos madereros de las especies contempladas en la disposición adicional tercera de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales en los terrenos forestales que formen parte de espacios sujetos a algún régimen de protección y en los terrenos forestales afectados por alguna legislación de protección del dominio público.
Rango de la norma:
Orden