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Órgano o entidad impulsora: Dirección General de Salud Pública
Departamento: Consellería de Sanidad - Dirección General de Salud Pública
Estado actual: Consulta cerrada
Plazo en el que estuvo abierta la consulta: 03/08/2018 - 20/08/2018
Información sobre la norma :
Antecedentes:
Problemas que se pretenden solucionar:
Aclarar qué empresas y establecimientos no serán objeto de inscripción en el Regasa y actualizar la descripción de los códigos y de las actividades comerciales de los establecimientos objeto de inscripción. Hacer efectiva al deber de relacionarse con la administración electrónicamente. Modificación de formularios para las comunicaciones de inicio de actividad, modificación o cese.
Necesidad y oportunidad de su aprobación:
Debido al dinamismo de las actividades comerciales deben ser actualizadas las definiciones y clasificación de las dichas actividades, incorporando nuevos códigos y descripciones con el fin de abarcar todas las actividades ligadas a los establecimientos objeto de inscripción en el Regasa.
Objetivos:
El objetivo último de la modificación es la protección de la salud pública y los intereses de las personas consumidoras finales mediante el ejercicio por parte de la administración de sus funciones de control e inspección tanto sobre las empresas y establecimientos como sobre el ejercicio de sus actividades comerciales.
Posibles soluciones, alternativas, regulatorias y no regulatorias:
La modificación de los códigos y la descripción de las actividades abarcan todas las actividades comerciales ligadas a los establecimientos objeto de asiento del Regasa.
Se desarrolla el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que regula la posibilidad de que "por via reglamentaria, las administraciones puedan establecer el deber de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios."
Rango de la norma:
Decreto