Decreto por el que se modifica el Decreto 204/2012, de 4 de octubre, por el que se crea el Registro Gallego Sanitario de Empresas y Establecimientos Alimentarios

Órgano o entidad impulsora: Dirección General de Salud Pública

Departamento: Consellería de Sanidad - Dirección General de Salud Pública

Estado actual: Consulta cerrada

Plazo en el que estuvo abierta la consulta: 03/08/2018 - 20/08/2018

Información sobre la norma :

  • Antecedentes:

    • Estatal: Real decreto 191/2011, de 18 de febrero, sobre Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos
    • Autonómica: Decreto 204/2012, de 4 de octubre, por el que se crea el Registro Gallego Sanitario de Empresas y Establecimientos Alimentarios
  • Problemas que se pretenden solucionar:

    Aclarar  qué empresas y establecimientos  no serán objeto de inscripción en el Regasa y actualizar la descripción de los códigos y de las actividades comerciales de los establecimientos objeto de inscripción. Hacer efectiva al deber de relacionarse con la administración electrónicamente. Modificación de formularios para las comunicaciones de inicio de actividad, modificación o cese.

  • Necesidad y oportunidad de su aprobación:

    Debido al dinamismo de las actividades comerciales deben ser actualizadas las definiciones y clasificación de las dichas actividades, incorporando nuevos códigos y descripciones con el fin de abarcar todas las actividades ligadas a los establecimientos objeto de inscripción en el Regasa.

  • Objetivos:

    El objetivo último de la modificación es la protección de la salud pública y los intereses de las personas consumidoras finales mediante el ejercicio por parte de la administración de sus funciones de control e inspección tanto sobre las empresas y establecimientos como sobre el ejercicio de sus actividades comerciales.

  • Posibles soluciones, alternativas, regulatorias y no regulatorias:

    La modificación de los códigos y la descripción de las actividades abarcan todas las actividades  comerciales ligadas a los establecimientos objeto de asiento del  Regasa.

    Se desarrolla el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que regula la posibilidad de que "por  via reglamentaria, las administraciones puedan establecer el deber de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios."

  • Rango de la norma:

    Decreto