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Órgano o entidad impulsora: Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia - Amtega
Departamento: La Presidencia de la Xunta - Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia (Amtega)
Estado actual: Consulta cerrada
Plazo en el que estuvo abierta la consulta: 12/07/2018 - 05/08/2018
Información sobre la norma :
Antecedentes:
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en su artículo 32.4, introduce dentro de la regulación de la ampliación de los plazos, y como nueva causa que justifica tal medida, que “cuando una incidencia técnica imposibilitase el funcionamiento común del sistema o aplicación que corresponda, y hasta que se solucione el problema, la Administración podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos y deberá publicar en la sede electrónica tanto la incidencia técnica acontecida como la ampliación concreta del plazo no vencido”.
Problemas que se pretenden solucionar:
En aquellos procedimientos tramitados a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia, cuando en el último día del plazo para la presentación electrónica de solicitudes, escritos y comunicaciones se produzca una incidencia técnica que imposibilite el funcionamiento de la sede electrónica de la Xunta de Galicia y, por tanto, la imposibilidad de presentar cualquier tipo de documentación, se prevé la posibilidad de ampliación de plazos.
Necesidad y oportunidad de su aprobación:
El anteproyecto responde a la necesidad de establecer, en ejercicio de las competencias autonómicas en materia de procedimientos administrativos que se deriven del específico Derecho gallego y de la organización propia de los poderes públicos gallegos y de desarrollo normativo y ejecución de la legislación del Estado en materia de régimen jurídico de la Administración pública gallega, una ampliación de plazos no vencidos para la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones en los supuestos de producción de incidencias técnicas que imposibiliten el funcionamiento común de la sede electrónica de la Xunta de Galicia cuando tales incidencias afecten a la última hora del plazo de que se trate o imposibiliten el funcionamiento común de la sede electrónica durante, por lo menos, tres horas ininterrumpidas durante las doce últimas de dicho plazo. Todo eso en la búsqueda de incrementar la seguridad jurídica de la actuación administrativa, de facilitar las relaciones electrónicas de la Administración con la ciudadanía con plena garantía de sus derechos y de mejorar la gestión y la transparencia.
Objetivos:
Definir un protocolo de actuación en el caso de incidencias técnicas que imposibiliten el funcionamiento común de la sede electrónica de la Xunta de Galicia, en la búsqueda de incrementar la seguridad jurídica de la actuación administrativa, facilitar las relaciones electrónicas con los administrados, mejorar la gestión y la transparencia y adecuar la organización a las prescripciones normativas en vigor.
Posibles soluciones, alternativas, regulatorias y no regulatorias:
El presente decreto desarrolla el artículo 10 de la Ley 3/2013 "Los proyectos de obra pública promovidos por las administraciones públicas de Galicia en el ámbito de sus respectivas competencias deberán prever, en la forma que reglamentariamente se determine, la instalación de canalizaciones relativas a los servicios de comunicaciones electrónicas, así como la reserva de espacios adecuados para equipaciones de telecomunicaciones y para localizaciones de radiocomunicaciones".Dado que dicho artículo ya prevé que deberán determinarse reglamentariamente las infraestructuras a instalar no cabe alternativa a la elaboración de un reglamento como el que se pretende.
Rango de la norma:
Decreto