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Antecedentes:
La Ley 7/2008, de 7 de julio, de protección del paisaje de Galicia incorporó la creciente sensibilidad social por el paisaje elevándola a rango de ley por vez primera en Galicia. Lo hizo desde la más actual concepción de esta, que emana del Convenio Europeo del Paisaje, firmado en Florencia el 20 de octubre de 2000, cuyo instrumento de ratificación fue publicado en el BOE núm. 31 de 5 de febrero de 2008.
Su entrada en vigor supuso un importante avance en el reconocimiento jurídico del paisaje en Galicia y en la puesta en marcha de políticas para su preservación, gestión y ordenación.
La Ley de protección del paisaje de Galicia pretendió servir de marco de referencia para otras legislaciones sectoriales y sus planes y programas que puedan influir de alguna manera en la modificación, alteración o transformación de los paisajes, en especial cuando afecten a determinados espacios de alto valor natural y cultural, sin perjuicio de lo que dispongan las normas en cada materia, ya sea ambiental, del patrimonio cultural, urbanística, agrícola, forestal, ganadera, turística o industrial, o el resto de la legislación sectorial de aplicación al territorio.
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Problemas que se pretenden solucionar:
Se pretende que el carácter novedoso de la Ley de protección del paisaje de Galicia no se convierta a medio plazo en una mera retórica y con tal fin se desarrolla el presente Reglamento de la Ley de protección del paisaje de Galicia, que tiene la función de desarrollar no solo la Ley 7/2008, de 7 de julio, de protección del paisaje de Galicia, sino también de regular aspectos del paisaje que recoge la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia.
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Necesidad y oportunidad de su aprobación:
La necesidad y oportunidad del decreto viene justificada por la propia disposición última primera de la Ley 7/2008, de 7 de julio, de protección del paisaje de Galicia, que establece que la Xunta de Galicia aprobará las disposiciones reglamentarias de desarrollo de los contenidos previstos en los artículos 11, apartado 4, y 14 de la referida Ley, referidos a los supuestos en los que se les podrá exigir a las entidades promotoras de proyectos públicos o privados, no sometidas a la declaración y evaluación de impacto ambiental, la presentación de un estudio de impacto e integración paisajística.
De igual modo, el decreto aspira a que instrumentos como los planes de acción y los pactos por el paisaje se integren dentro de la estrategia del paisaje, así como a diseñar el plan de participación pública en materia de paisaje, con el objeto de fomentar mecanismos de participación de los ciudadanos que contribuyan a la formación de las políticas y estrategias de paisaje.
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Objetivos:
La Comunidad Autónoma de Galicia es hoy consciente de la importancia de nuestros paisajes y del deber que tenemos de preservarlas, ya que se trata de un recurso patrimonial incuestionable que participa del interés general en los aspectos ecológicos, culturales, económicos y sociales. El paisaje proporciona el marco idóneo en su concepción holística para abordar la comprensión y el análisis del territorio, de las políticas de desarrollo sostenible necesarias para su puesta en valor y de los procesos ecológicos que en él tienen lugar; porque el paisaje es un elemento fundamental de la calidad de vida de las personas y por eso también debe ser el fiel reflejo de un territorio y de un medio ambiente de calidad, de una sociedad moderna y consciente de la importancia de su patrimonio natural y cultural, de una sociedad en relación armónica con el medio donde primen el uso racional del territorio, el aprovechamiento sostenible de sus recursos, un desarrollo urbanístico respetuoso y el reconocimiento de las funciones principales que juegan los ecosistemas naturales.
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Posibles soluciones, alternativas, regulatorias y no regulatorias:
El desarrollo reglamentario de los contenidos previstos en los artículos 11, apartado 4, y 14 de la Ley 7/2008, de 7 de julio, de protección del paisaje de Galicia, más que una posible solución o alternativa se trata de un imperativo legal, pues así se establece en la disposición final primera de la Ley de protección del paisaje de Galicia.
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Rango de la norma:
Decreto