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Antecedentes:
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 148.1.3 de la Constitución española y 27.3 del Estatuto de Autonomía de Galicia, corresponde en exclusiva a la comunidad autónoma gallega la competencia en materia de ordenación del territorio, en el ámbito de la observancia de la legislación básica que, en garantía de la igualdad de todos los españoles para la protección del medio ambiente, corresponde al Estado, según lo dispuesto en los artículos 149.1.8 y 23 de la Constitución Española.
Al amparo de dicha atribución competencial se aprobó la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio de Galicia, que fue desarrollada a través del Decreto 80/2000, de 23 de marzo, por el que se regulan los planes y proyectos de incidencia supramunicipal, y que vino a completar el sistema de planificación urbanística con otro sistema, el de ordenación territorial, que pudiera solucionar las insuficiencias que ofrecía aquel y en la que se definió una serie de instrumentos de ordenación territorial orientados, fundamentalmente, a corregir los desequilibrios territoriales y mejorar la coordinación de las actuaciones territoriales supramunicipales.
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Problemas que se pretenden solucionar:
Actualización normativa: tras más de dos décadas de vigencia, ofrecer soluciones a las necesidades y problemática detectadas.
Simplificación administrativa: tramitación de los diferentes instrumentos, integrando la tramitación ambiental y reduciendo trámites.
Simplificación normativa: derogando la Ley 6/2007, de 11 de mayo, de medidas urgentes en materia de ordenación del territorio y del litoral de Galicia; e incorporando la regulación que respeto de los planes y proyectos sectoriales se contiene actualmente en el Decreto 80/2000, de 23 de marzo, por el que se regulan los planes y proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal, así como lo de cuantas cuestiones se considere necesario abordar ya desde la propia norma a tramitar.
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Necesidad y oportunidad de su aprobación:
La consecución de los objetivos señalados por la Estrategia Europea de Ordenación del Territorio, la necesaria adaptación del contenido de la Ley de ordenación del territorio de la comunidad a los mismos y los años de aplicación de la ley que ponen de manifiesto las debilidades y fortalezas de la misma justifican la revisión y consecuente actualización de la normativa propia de la Comunidad Autónoma de Galicia.
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Objetivos:
Ya desde el año 1999 la Estrategia Europea de Ordenación del Territorio contempla que las políticas de desarrollo territorial deben orientarse a conseguir un desarrollo equilibrado y sostenible del territorio de la Unión.
Según se recoge en este documento, es importante asegurar que los tres siguientes objetivos fundamentales de la política europea se logren por igual en todas las regiones de la Unión Europea: la cohesión económica y social, la conservación y gestión de los recursos naturales y del patrimonio cultural y la competitividad más equilibrada del territorio europeo.
En este sentido, la aportación de las políticas de desarrollo territorial consiste en promover el desarrollo sostenible de la Unión Europea mediante una estructura equilibrada del territorio, para lo cual se acordaron los tres principios o directrices de la política de desarrollo territorial de la Unión Europea:
- El desarrollo de un sistema equilibrado y policéntrico de ciudades y una nueva relación entre campo y ciudad,
- La garantía de un acceso equivalente a las infraestructuras y al conocimiento,
- El desarrollo sostenible, la gestión inteligente y la protección de la naturaleza y del patrimonio cultural.
Al mismo tiempo, se considera necesario incorporar la tramitación ambiental de los instrumentos de ordenación territorial al contenido de la propia ley, simplificando y clarificando en la medida de lo posible los diferentes procedimientos de aprobación y modificación de los mismos.
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Posibles soluciones, alternativas, regulatorias y no regulatorias:
La alternativa a esta nueva regulación sería una modificación de la vigente Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio de Galicia y del Decreto que la desarrolla, pero por los motivos expuestos anteriormente se considera procedente abordar una reforma integral de la misma, con el fin de facilitar su manejo y mejorar la seguridad jurídica de los ciudadanos, en lugar de modificarla parcialmente.
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Rango de la norma:
Ley