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Antecedentes:
El Decreto 104/2012, de 16 de marzo , por el que se fija la formación mínima de los socorristas acuáticos y se crea y regula el registro profesional de socorristas acuáticos de Galicia constituyó una primera regulación de la formación mínima de los/ las socorristas acuáticos/as y su Registro Profesional en la Comunidad Autónoma.
La formación mínima para el acceso al registro, constituyó y constituye la referencia más importante, dado que viene a suponer el establecimiento de unos nuevos altos estándares de calidad y capacitación para el desarrollo de la profesión en Galicia, al exigir estar en posesión de la calificación profesional de socorrismo en instalaciones acuáticas, y/o de la calificación profesional de socorrismo en espacios acuáticos naturales, dependiendo del ámbito en que vayan a desarrollar su actividad.
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Problemas que se pretenden solucionar:
De conformidad con el artículo 80.2 de la Ley 5/1997, de 22 de julio , de Administración Local de Galicia "El municipio ejercerá, en todo caso, competencias en los términos de la legislación del Estado y de la Comunidad Autónoma en las siguientes materias:
[...] a) La seguridad en lugares públicos".
El ejercicio y desarrollo de dicha competencia municipal, tanto en los espacios acuáticos naturales como en las instalaciones acuáticas de nuestra comunidad autónoma, lleva para los ayuntamientos un gran esfuerzo, tanto en recursos humanos como materiales. El Gobierno de la Xunta de Galicia, en concordancia con los principios de cooperación, interés público y responsabilidad, con la elaboración del presente Decreto se marca como objetivo, eliminar dificultades y barreras a los ayuntamientos a la hora de ejercer la competencia que le obliga la seguridad en los lugares públicos bajo su responsabilidad, especialmente en las épocas de mayor concurrencia de personas como puede ser la temporada estival.
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Necesidad y oportunidad de su aprobación:
Durante los primeros años de vigencia del actual Decreto, se puso de manifiesto la necesidad de introducir determinadas modificacións, cambios que se realizaron a través de la entrada en vigor del Decreto 35/2017, de 30 de marzo , por el que se modifica el Decreto 104/2012, de 16 de marzo , por el que se fija la formación mínima de los socorristas acuáticos y se crea y regula el Registro Profesional de Socorristas Acuáticos de Galicia. Dichas variaciones iban dirigidas a la consecución de los siguientes objetivos:
- Por una parte,mantener el alto nivel de exigencia para la prestación de los servicios de calificación y calidad a la ciudadanía usuaria, manteniendo el certificado de profesionalidad como eje central, además de las otras titulaciones o acreditaciones.
- De otra, se incorpora mediante una ordenada formación de adaptación a la profesión a los licenciados y licenciadas o graduados y graduadas en ciencias de la actividad física y el deporte y a los técnicos y técnicas superiores en animación de actividades físicas y deportivas.
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Objetivos:
El Gobierno de la Xunta de Galicia no se quiere limitar a una mera actualización de la normativa en vigor, sino que con el fin de conseguir que en todas las instalaciones acuáticas y espacios acuáticos de nuestra comunidad exista un dispositivo integral de intervención en el ámbito de las urgencias y emergencias, apoyando a los ayuntamientos en el ejercicio de su competencia, elabora el presente Decreto, incrementando las vías de acceso al Registro Profesional de Socorristas acuáticos de Galicia salvaguardando en todo momento los estándares de calidad y capacitación ya establecidos en la normativa anterior.
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Posibles soluciones, alternativas, regulatorias y no regulatorias:
A través de convenios de colaboración entre el Goiberno de la Xunta de Galicia, la Federación Gallega de Municipios y Provincias y los ayuntamientos gallegos.
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Rango de la norma:
Decreto